Se declaran insubsistentes acuerdos que modificaban los Lineamientos en materia de Certificados de Energías Limpias

 Profesional relacionado: Aisha Calderón , Eugenio Macouzet , Horacio M. de Uriarte , Martín Sánchez , Patricio Trad   |      05/04/2024

El 12 de marzo de 2024, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se informa a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y a la población en general, que han quedado insubsistentes el "Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición publicados el 31 de octubre de 2014" y el "Acuerdo por el que se reforma el Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición publicados el 31 de octubre de 2014, publicado el 28 de octubre de 2019", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre y 10 de diciembre de 2019, respectivamente.

 

A manera de contexto, previo a la publicación de los acuerdos ahora declarados insubsistentes, los lineamientos en materia de Certificados de Energías Limpias (“CELs”) establecían que tenían derecho a recibir CELs por un periodo de hasta 20 años los Generadores Limpios que representaran a (i) centrales eléctricas que generen energía eléctrica a partir de fuentes de energías limpias y hayan entrado en operación con posterioridad al 11 de agosto de 2014; y (ii) centrales eléctricas legadas que generen energía eléctrica a partir de fuentes de energías limpias (a) cuando hayan realizado un proyecto para aumentar su producción de energía limpia y sólo respecto de del aumento; o (b) respecto de la capacidad que excluyan de su contrato de interconexión legado.

Mediante la publicación de dichos acuerdos ahora declarados insubsistentes, se modificó la regulación para efectos de eliminar los requisitos “(a)” y “(b)” del numeral “(ii)” anterior, con la intención de permitir que centrales limpias que hubieran entrado en operación previo al 11 de agosto de 2014 tuvieran ahora derecho a recibir CELs, lo que representaría un beneficio principalmente para la Comisión Federal de Electricidad quien cuenta con una capacidad instalada de energía limpia significativa derivado de sus centrales hidroeléctricas y nuclear.

La insubsistencia declarada deriva de la demanda de amparo con número de expediente 1724/2019, cuya sentencia definitiva fue emitida con fecha 15 de junio de 2022 por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, quien determinó conceder el amparo y protección de la justicia a la parte quejosa, respecto de los dos acuerdos reclamados. Como consecuencia, el derecho a recibir CELs se mantiene conforme a lo señalado en los lineamientos en materia CELs publicados el 31 de octubre de 2014, es decir, que no se otorgarán CELs respecto de la capacidad instalada de centrales eléctricas limpias que se opere al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

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