Publica CRE disposiciones en materia de aportaciones para obras de conexión e interconexión

 Profesional relacionado: Aisha Calderón , Eugenio Macouzet , Horacio M. de Uriarte , Martín Sánchez , Patricio Trad   |      08/04/2024

El 26 de enero de 2024, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó el Acuerdo número A/065/2023 por el que expide las “Disposiciones administrativas de carácter general en materia de aportaciones, la metodología de cálculo de las aportaciones, los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y los modelos de convenios correspondientes” (las “Disposiciones”).

Las Disposiciones regulan las aportaciones previstas en los artículos 35 de la Ley de la Industria Eléctrica y 53 de su Reglamento respecto de la construcción de obras específicas, ampliaciones o modificaciones a la infraestructura existente requeridas para: (i) la conexión de nuevos centros de carga, o cambios en el punto de conexión o incremento de la demanda contratada; (ii) la interconexión de una nueva central eléctrica, cambios en el punto de interconexión o el incremento de la capacidad contratada; y (iii) la modificación de instalaciones existentes derivado de una solicitud realizada por un Generador.   Para estos efectos, mediante las Disposiciones se emiten los siguientes instrumentos: (i) una metodología de cálculo de las aportaciones y del valor presente neto del cobro esperado de la tarifa de distribución, (ii) los criterios y bases para determinar el monto de las aportaciones, (iii) el modelo de convenio para el pago de las aportaciones, (iv) el modelo de convenio para la cesión de derechos de la demanda eléctrica en servicios de media tensión, (v) el modelo de convenio para la cesión de obras de interconexión, (vi) el modelo de acta de entrega-recepción de obras, y (vii) el modelo de oficio de presupuesto de obra y aportaciones.   Quien requiera interconectarse o conectarse a las redes (el “Solicitante”) debe realizar el proceso de conexión o interconexión en términos del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga. En este contexto, el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) debe determinar las obras de refuerzo, ampliaciones y modificaciones que sean necesarias para la conexión o interconexión y que no se incluyan en los programas de ampliación y modernización de las redes. Se define “Aportaciones” como “Los recursos en efectivo o en especie, que el Solicitante entrega al Transportista o Distribuidor, según sea el caso, por la Conexión o Interconexión solicitada, para beneficiarse de las obras específicas, ampliaciones o modificaciones cuando los costos por su construcción no se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas.”   El cálculo será notificado al Solicitante mediante el oficio de presupuesto de obra y aportaciones, el cual incluirá la descripción de las obras específicas, obras de refuerzo, ampliaciones o modificaciones y, en su caso del sistema de medición, así como el cálculo y monto de las Aportaciones correspondientes, las cuales deben ser formuladas bajo el criterio de la solución técnica más económica para el Solicitante. De manera posterior, el Solicitante deberá celebrar un convenio de aportaciones con el Transportista o Distribuidor, según corresponda, y las obras se ejecutarán en términos del mismo y conforme a las responsabilidades ahí delimitadas.   Las Disposiciones establecen los criterios que aplicará CENACE para el cálculo de Aportaciones, distinguiendo entre otros, por nivel de tensión de centros de carga, interconexiones de centrales eléctricas asociadas a algún centro de carga, capacidad instalada de la central eléctrica - señalando que para aquellas con capacidad igual o mayor a 0.5 MW, el costo total será a cargo del Solicitante -, niveles de tensión para solicitudes agrupadas de conexión o interconexión, y niveles de tensión y demanda respecto de sistemas de medición.   Las obras para la conexión del centro de carga o interconexión de centrales eléctricas que se ubiquen entre el punto de conexión o interconexión, respectivamente, y las redes serán cedidas al Transportista o al Distribuidor para su operación y mantenimiento y por ende pasarán a formar parte del Sistema Eléctrico Nacional. Por otro lado, las obras que se encuentren entre el punto de conexión o interconexión y el centro de carga o la central eléctrica, respectivamente, permanecerán bajo la propiedad del Solicitante, quedando su operación y mantenimiento bajo su responsabilidad.   Es importante mencionar que las Aportaciones deben construirse de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas, y especificaciones técnicas, reglamentación y normatividad aplicables vigentes, incluyendo las determinadas por el Transportista o Distribuidor. Una vez terminadas las obras, deben ser transferidas a título gratuito al Transportista o Distribuidor para su operación y mantenimiento correspondiente, quedando afectas a la prestación del servicio público de energía eléctrica, en el entendido de que previo a la recepción de las obras, éstas deben pasar un período de pruebas para asegurar su cumplimiento con el Código de Red y la normatividad correspondiente. El Solicitante responderá por un periodo de un año a partir de la entrega-recepción de la obra, por los vicios ocultos y por el saneamiento para el caso de evicción.   Las Disposiciones entrarán en vigor a los 365 días naturales siguientes a su publicación, derogando cualquier disposición que se oponga a su contenido, incluyendo el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en materia de Aportaciones, los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones a que se refieren los artículos 12, 13 y cuarto transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en materia de Aportaciones, emitidos mediante la Resolución RES/065/2000, publicada el 18 de abril de 2000, modificados por la Resolución RES/263/2002 publicada el 26 de diciembre de 2002; y los Modelos de Convenio de aportación en efectivo, Convenio de aportación en Obra específica, Convenio de aportación en efectivo y especie, y el Convenio para la cesión de derechos de la demanda eléctrica en servicios de media o baja tensión, así como el modelo de Oficio de Presupuesto de Obra, aprobados mediante la Resolución RES/205/2014 y publicados el 23 de junio de 2014.   Para consultar el texto completo del Acuerdo, puede acceder aquí.   Para más información, no dudes en contactar a nuestro equipo experto en Energía e Infraestructura.  

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