Comisión Reguladora de Energía modifica requisitos sobre modificación y transferencia de permisos

 Profesional relacionado: Aisha Calderón , Eugenio Macouzet , Horacio M. de Uriarte , Martín Sánchez , Patricio Trad   |      21/03/2024

El 17 de enero de 2024, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó el Acuerdo número A/062/2023 (el “Acuerdo”) por el que se modifica la Resolución número RES/390/2017 por la que se expidieron las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía o suministro eléctricos (las “Disposiciones”).

El Acuerdo impone nuevos requisitos para solicitar la modificación o transferencia de permisos de generación, suministro, importación y exportación de energía eléctrica, respecto de los originalmente previstos en las Disposiciones.

El Acuerdo adiciona, entre otros, los siguientes requisitos para solicitar una modificación de un permiso en materia de electricidad:

  1. Respecto de cualquier tipo de modificación, los permisionarios deben estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones establecidas en el título de permiso o autorización correspondiente, y la CRE podrá realizar requerimientos para verificar dicho estado de cumplimiento. Además, en caso de que el permisionario sea persona moral, deberá exhibir la estructura corporativa o del capital social hasta el nivel de persona física, indicando las sociedades en las que los socios o accionistas del permisionario participen y que participen en actividades reguladas en el sector energético o que cuenten con permisos en la materia.
  1. Para la modificación del programa de obras, así como para cualquier modificación respecto de centrales que aún no inician su operación respecto de permisos otorgados al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica, se deberá acreditar el avance en el programa de obras previsto en el permiso. Asimismo,  se deberá presentar información fehaciente que permita a la CRE corroborar que las actividades relativas al desarrollo se iniciaron dentro del plazo de tres meses respecto de lo previsto en el programa original y que no se suspendieron por un plazo equivalente.

Adicionalmente, el plazo será evaluado por la CRE pudiendo implicar modificaciones o restricciones, y su aprobación estará sujeto a que el plazo sea acorde con los Planes y Programas sectoriales.

  1. Respecto de modificaciones en las características de la central eléctrica, se deberá presentar una justificación técnica que detalle los motivos por los cuales se considera necesario el cambio de los equipos de generación autorizados o que se pretendan instalar.

Para incrementos de capacidad de interconexión, será necesario además presentar el Estudio de Impacto en el Sistema emitido por el Centro Nacional de Control de Energía.

  1. En el caso que se solicite una modificación por una fusión o escisión del permisionario respecto de permisos otorgados al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica, se deberá entregar el acta de fusión o escisión debidamente inscrita ante el Registro Público de Comercio dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la misma. Sobre este punto, no es claro cuál sería el objeto de la solicitud de modificación, o si más bien se trata de un requisito aplicable en caso de transferencia de permiso.
  1. Respecto de modificaciones a la central eléctrica de permisos otorgados al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica, se deberá ingresar evidencia de haber presentado ante la Secretaría de Energía la solicitud de evaluación de impacto social o su modificación cuando haya cambios derivados de la modificación respecto de lo presentado para el otorgamiento del permiso.
  1. Para todo tipo de modificaciones de permisos otorgados al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica, se deberá presentar la documentación que acredite la capacidad técnica y financiera del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece, aún y cuando no haya cambios derivados de la modificación respecto de lo presentado para el otorgamiento del permiso, así como el plan de negocios donde se incluya el programa de inversión total.

Para la transferencia de permisos, se establecen, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. El cedente y cesionario deben solicitar la cesión de manera conjunta ante la CRE.
  1. Respecto del cesionario, se debe presentar la estructura del capital social hasta llegar a persona física, especificando si se cuenta con otros permisos, participación en otras sociedades o vínculos con otros permisionarios.

Asimismo, respecto de permisos otorgados al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica, se deberá acreditar el cumplimiento del plan de negocios; y el cesionario deberá acreditar su capacidad legal, técnica y financiera y presentar estados financieros auditados por los últimos dos años, instrumentos que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria y el plan de negocios actualizado.

Puede consultar el texto completo del Acuerdo aquí.

En caso de que el Acuerdo represente alguna afectación a sus derechos o en caso de requerir asesoría sobre una solicitud de modificación o transferencia de permiso, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo experto en Energía e Infraestructura.

Descargar PDF

Profesionales relacionados