CRE publica nuevas disposiciones en materia de participación cruzada en el sector de Hidrocarburos

 Profesional relacionado: Aisha Calderón , Horacio M. de Uriarte   |      20/03/2024

El 27 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número A/047/2022 de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el procedimiento y requisitos para la autorización de participación cruzada, la metodología para el análisis de sus efectos en la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo e, interpretan para efectos administrativos, la participación cruzada prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos (las “Nuevas DACGs”), mismas que abrogan las disposiciones previamente en vigor y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2016 bajo el acuerdo número A/005/2016 (las “DACGs Anteriores”).

A manera de contexto, las DACGs Anteriores establecían que un supuesto de participación cruzada se actualizaba cuando una persona o entidad, directa o indirectamente, tiene participación controladora en dos tipos de entidades: (i) usuarios finales, productores o comercializadores de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos que utilizan servicios de transporte o almacenamiento por medio de ductos sujetos a acceso abierto; y (ii) permisionarios de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos sujetos a acceso abierto, cuando ambas entidades controladas pertenecen al mismo grupo de interés económico - entendido éste como un conjunto de personas físicas o morales que tienen intereses comerciales y financieros afines, y coordinan sus actividades para lograr un determinado objetivo común.

Ahora bien, las Nuevas DACGs establecen, entre otras nuevas disposiciones: (a) una definición más amplia del concepto de “uso de servicios de transporte y almacenamiento”, para incluir la obtención de algún beneficio económico directo o indirecto, misma que detona supuestos de participación cruzada para diversos sujetos en el sector, como por ejemplo, usuarios finales de los hidrocarburos aunque ellos no contraten directamente los servicios de transporte o almacenamiento; (b) disposiciones que regulan el procedimiento para la obtención de la autorización de participación cruzada, con respecto a los plazos, el proceso de admisión a trámite y la resolución de la misma – mismo que requiere que se haya obtenido de manera previa la opinión favorable por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica -, así como para las modificaciones a  participaciones cruzadas previamente aprobadas; (c) medidas que la CRE puede imponerle a un sujeto cuando autorice la participación cruzada, tales como: (1) límites a la participación del capital social; (2) la estricta separación legal, funcional, operativa y/o contable entre las actividades permisionadas; (3) límites en la reserva de capacidad de transporte o almacenamiento; y (4) otras con objeto o efecto de evitar que la participación cruzada atente contra el principio de acceso abierto para la contratación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento, con el fin de evitar que la participación cruzada tenga afectaciones en la competencia, la eficiencia en los mercados y/o en el acceso abierto efectivo; y (d) que en caso de incumplimiento de las medidas regulatorias, la CRE podrá revocar la resolución que aprobó la participación cruzada y aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento con obligaciones en materia de participación cruzada.

Para aquellos sujetos que se encuentren en un supuesto de participación cruzada en virtud de las Nuevas DACGs y que no hayan obtenido autorización de la CRE previamente por no haberles sido aplicable, se otorga un plazo de 60 días hábiles a partir de su entrada en vigor para presentar la solicitud de autorización de participación cruzada ante la CRE. Los procedimientos que se encontraban en trámite a la entrada en vigor de las Nuevas DACGs se sustanciarán conforme a las DACGs Anteriores.

Las Nuevas DACGs entraron en vigor el 28 de febrero de 2024, por lo que el plazo de 60 días hábiles referido en el párrafo anterior vence el 24 de mayo de 2024.

Para consultar el texto completo de las Nuevas DACGs puede acceder aquí.

En caso de que las Nuevas DACGs causen una afectación en su esfera jurídica, las mismas pueden ser impugnadas por la vía de amparo indirecto, así como otros medios de defensa aplicables.

Para cualquier duda o comentario en relación con las Nuevas DACGs, puedes contactar a nuestro equipo experto en Energía e Infraestructura.

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