Reforma a diversas disposiciones de la LGTOC y de la LGOAAC mediante la cual se regula la emisión de títulos de crédito a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología

 Profesional relacionado: Juan Pablo Betancourt , Patrick Meshoulam   |      01/04/2024

El pasado 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por virtud del cual se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LGOAAC”) con la finalidad de prever la emisión de títulos de crédito a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (“Medios Electrónicos”) (la “Reforma”).

La Reforma tiene como objetivo principal regular los títulos de crédito emitidos por Medios Electrónicos. Para tales efectos, los títulos de crédito que se emitan por Medios Electrónicos deberán:

  1. Estar contenidos en un sistema de información capaz de procesar mensajes de datos.

En términos del Código de Comercio se debe de entender por sistemas de información todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar mensajes de datos.

  1. Mantenerse íntegros, inalterados y disponibles en todo momento en el sistema de información;
  1. Firmarse digitalmente asegurándose que la firma sea atribuible al firmante;

Se presume que la firma es atribuible al firmante si la misma fue (x) enviada por el propio firmante, (y) enviada usando medios de identificación del firmante, o (z) envida por un sistema de información programada por el firmante; y,

  1. Transmitirse, ya sea por endoso o por cesión, a través de Medios Electrónicos en el sistema de información en el que se encuentren, teniéndose por entregados según el mismo sistema lo registre.

Así mismo, la Reforma prevé cambios relevantes a la regulación de los Almacenes Generales de Depósito. La LGTOC dispone que los certificados de depósito se podrán emitir a través de Medios Electrónicos, mediante sistemas que garanticen los estándares mínimos de confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos. Adicionalmente, los certificados de depósito deberán ser inscritos en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, según lo establecido en la LGOAAC.

Los abogados de Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes se encuentran capacitados para asistir a nuestros clientes en cualquier asunto relacionado con la aplicación de la Reforma. En caso de dudas o comentarios, por favor no dude en contactarnos.

Descargar PDF

Profesionales relacionados