México deposita instrumento de ratificación del Instrumento Multilateral ante la OCDE

 Profesional relacionado: Enrique Ramírez , Luis Antonio Monroy , Nora Morales   |      22/03/2023

El 15 de marzo de 2023, México depositó el instrumento de ratificación ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, en relación con la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión a las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (“Convención Multilateral”). Por lo anterior, la Convención Multilateral entrará en vigor el 1º de julio de 2023, conforme a su Artículo 34 y, en el caso de impuestos retenidos e impuestos en residencia, surtirá efectos y será aplicable a partir del 1º de enero de 2024.

 

Lo anterior, derivado de que el pasado 6 de octubre de 2022, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión aprobó la Convención Multilateral, quedando pendiente el depósito del instrumento de ratificación para la entrada en vigor.

Con esto, México concreta su participación en la acción 15 del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (“Plan BEPS”) que busca actualizar y dotar de dinamismo a los convenios tributarios bilaterales.

La Convención Multilateral modificará simultáneamente 61 Convenios para Evitar la Doble Imposición (“CDI”) celebrados por México con diversos países, entre los cuales destacan Luxemburgo, Países Bajos,  Reino Unido, España y Canadá.

Al depositar el instrumento, México formuló varias reservas para no aplicar o interpretar en cierto sentido los artículos de la Convención Multilateral conforme a la legislación nacional, las cuales deberán analizarse individualmente. Particularmente, se realizaron modificaciones a las reservas previamente señaladas por México en la postura de fecha 7 de junio de 2017 durante la firma de la Convención Multilateral:

  • Entidades transparentes (Artículo 3): México se reserva el derecho a no aplicar la totalidad el Artículo 3 a los CDI comprendidos, eliminando el listado previamente incluido referente a los CDI que contienen disposiciones específicas para atender este punto.
  • Ganancia de capital por enajenación de acciones o intereses en entidades cuyo valor deriva principalmente de inmuebles (Artículo 9): México opta por aplicar el apartado 4 del Artículo 9, permitiendo al Estado de Fuente gravar la enajenación de acciones o intereses comparables que, en cualquier momento durante los 365 días anteriores a la enajenación, hayan derivado más del 50% de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en dicho Estado.
  • Procedimiento de Acuerdo Mutuo (Artículo 16): Se elimina la reserva previamente realizada por México en el sentido de adoptar el estándar mínimo BEPS y no resolver disputas por acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado Contratante, en los casos en los que la autoridad competente no sea capaz de llegar a una solución satisfactoria unilateralmente, sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación doméstica.

Resaltamos la importancia de revisar cada CDI suscrito por México en lo particular y las reservas efectuadas para determinar los efectos que la Convención Multilateral tendrá en cada uno de ellos.

 

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