MACF representó a la FMF en el primer caso de acuerdos de no contratación (no-poach) en México.

 Profesional relacionado: Carlos Orcí , Francisco Fuentes Ostos , Patricio Rivas   |      18/01/2022

Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, S.C. (“MACF”) representó a la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, AC (la “FMF”) y diversos clubes de fútbol en la investigación y procedimiento instaurado por la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) en el mercado de fichaje de jugadores profesionales de fútbol, que versó sobre acuerdos de no contratación (no-poach) entre competidores.

 

En junio de 2018, la COFECE inició de oficio una investigación (la “Investigación”) en el citado mercado, con miras a investigar la práctica conocida en medios como el “Pacto de Caballeros” consistente en un acuerdo entre los Clubes de la Liga MX que pudo haber restringido la movilidad de los jugadores profesionales sin contrato de acuerdo con COFECE. Este tipo de prácticas son comúnmente conocidas como acuerdos de no-poach y constituyen una práctica monopólica absoluta en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”).

En septiembre 2021, COFECE emitió una resolución en la cual determinó la responsabilidad de 17 Clubes de la Liga MX por la realización de la práctica, y la participación de la FMF y algunas personas físicas como coadyuvantes en la práctica e impuso una multa total de MXP$177.6 millones. Tras la resolución, la FMF y los Clubes sancionados pagaron las multas impuestas, a efecto de dar por terminado el procedimiento, sin impugnar la Resolución.

La Investigación constituye el primer caso iniciado por la COFECE en mercados laborales, y es un claro ejemplo de la relevancia que están cobrando dichos mercados en la política de competencia de las autoridades de competencia a nivel internacional. Desde varios años atrás, las autoridades de competencia han externado su interés en investigar que los mercados laborales funcionen en condiciones de competencia, y que los empleadores (en su plano de demandantes de servicios laborales) no realicen conductas que impliquen una coordinación: (i) para fijar las prestaciones laborales (e.g. salarios o algún beneficio otorgado como incentivo laboral); y/o (ii) para restringir la movilidad de los trabajadores (con la consecuente depresión de los salarios).

En virtud de lo anterior, la Investigación sienta un precedente de la importancia que cobra la normativa de competencia económica en el plano laboral, y un mensaje para concientizar a las empresas que la LFCE también resulta aplicable en el plano laboral de las empresas y por ende de la importancia de capacitar a sus áreas a cargo de sus recursos humanos.

 

 

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