Carlos Jiménez Chao
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Profesional relacionado: Carlos Jiménez Chao , Enrique Ramírez , Nora Morales | 17/12/2021
El miércoles 15 de diciembre de 2021, el Congreso de la Ciudad de México aprobó un nuevo aprovechamiento para las personas que realicen actividades de intermediación, promoción o facilitación digital, a través de plataformas informáticas que conecten a usuarios con oferentes, para entregar o recibir alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en la Ciudad de México.
Dicho aprovechamiento consiste en el 2% de las comisiones o tarifas cobradas por las actividades señaladas previamente y se pagará mensualmente por concepto de uso y/o aprovechamiento de la infraestructura de la Ciudad de México. El aprovechamiento es intransferible y no está sujeto a traslación, por lo cual no se deberá: 1) incluir en el precio que paga el usuario; 2) cobrarse a terceros oferentes; o 3) cobrarse al tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía. Igualmente, se precisa que no están obligados a su pago las personas que realicen la entrega de los productos –repartidores–.
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