Reforma a la legislación forestal y sus implicaciones para el sector industrial, inmobiliario y hotelero

 Profesional relacionado: Gabriel Calvillo   |      16/04/2020

La reforma a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable amplía la competencia federal para autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales en los centros de población y en ciertos terrenos agropecuarios con implicaciones en materia penal para las empresas.

Nuevos conceptos forestales El pasado 13 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas definiciones previstas en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (“LGDFS”), con las siguientes implicaciones:  1. La nueva definición de terrenos forestales amplía la competencia federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“PROFEPA”), para autorizar y realizar la inspección en materia de los cambios de uso de suelo en terrenos forestales (“ACUSTF”), que a partir del 14 de abril incluirán los terrenos forestales ubicados dentro de los centros de población. 
 
A partir de esta reforma, los desarrollos industriales, inmobiliarios y hoteleros, entre otros, que pretendan realizar actividades que impliquen la remoción de vegetación en terrenos forestales dentro de los centros de población, deberán presentar solicitud de cambio de uso de suelo y pagar la compensación correspondiente al Fondo Forestal. La PROFEPA podrá aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. 
 
2. La reforma hace ajustes al concepto de cambio de uso de suelo en terrenos forestales definiéndolo como “la remoción total o parcial de la vegetación forestal de los terrenos forestales arbolados o de otros terrenos forestales para destinarlos o inducirlos a actividades no forestales”.
 
Los nuevos conceptos de “terrenos forestales arbolados” y de “otros terrenos forestales” da lugar a una ampliación en la clasificación de los terrenos que requieren una ACUSTF emitida por la SEMARNAT, e incluyen los siguientes:
 
a) Todos aquellos terrenos cubiertos de vegetación forestal, sin establecer ninguna excepción, 
 
b) Los que contengan vegetación secundaria nativa, que es aquella que surge de manera espontánea como proceso de sucesión o recuperación en zonas donde ha habido algún impacto natural o antropogénico. c) Los terrenos temporalmente forestales, que incluyen las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo de las plantaciones forestales comerciales y aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación.   
Abril 16, 2020
REFORMA A LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y SUS IMPLICACIONES PARA EL SECTOR INDUSTRIAL, INMOBILIARIO Y HOTELERO
La autoridad deberá fundar y motivar las ordenes de inspección considerando estos nuevos conceptos y aportando los elementos de valoración técnica que los acrediten. Implicaciones en el ámbito penal La reforma a la LGDFS se vincula con los delitos forestales contenidos en el Código Penal Federal (“CPF”). Las nuevas definiciones incrementan los supuestos en los que una conducta se vuelve delictiva al implicar la remoción de la vegetación forestal conforme al artículo 418, fracciones I y III del CPF.  Estos delitos se actualizarán por desmontar, destruir o cambiar el uso de suelo no solo en los terrenos cubiertos de vegetación forestal como se tenía previsto antes de la reforma, sino también en los terrenos forestales arbolados, los cubiertos de vegetación secundaria nativa, los que fueron reforestados y los de tipo agropecuario que se dediquen temporalmente al cultivo forestal. Lo anterior, cuando se cometan sin contar con la autorización emitida por la SEMARNAT.  Toda vez que estos delitos se encuentran listados en el Artículo 11 BIS del CPF como delitos que pueden cometer las personas jurídicas o sociedades, la reforma requiere que las empresas implementen medidas para garantizar el debido control organizacional dirigidas a prevenir estos riesgos penales durante su operación cotidiana. Con estas medidas las empresas podrán acceder a la reducción o exclusión de las sanciones a las que pueden ser acreedoras con montos de hasta el equivalente 10.9 años de sus ingresos netos.
 

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