Suspensión de Plazos y Términos del Centro Nacional de Control de Energía

 Profesional relacionado: Horacio M. de Uriarte , Patricio Trad   |      03/04/2020

El 1 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo  por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.

El 1 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo  por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020” (el “Acuerdo CENACE”) del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), por el que se decreta, como medida de prevención y combate a la propagación del Coronavirus Covid-19, la suspensión de los plazos y términos de los actos y procedimientos llevados a cabo ante el CENACE, a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta el domingo 19 de abril de 2020. El Acuerdo CENACE prevé que todas las actuaciones, promociones y solicitudes, incluyendo aquéllas realizadas vía el Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión (“SIASIC”), llevadas a cabo ante el CENACE durante el periodo de suspensión se entenderán realizadas el lunes 20 de abril de 2020. Se exceptúan los procedimientos y obligaciones contractuales derivados de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que resulten necesarios para la continuidad de las actividades esenciales del CENACE, así como la recepción de Instrumentos de Garantía referidos en el Manual de Garantías de Cumplimiento, para efectos de que los Participantes del Mercado mantengan el Monto Garantizado de Pago en un nivel equivalente al mayor entre (i) el valor mínimo de la Garantía de Cumplimiento Básica y (ii) la Responsabilidad Estimada Agregada. Lo anterior implica que: (i) los plazos y términos de los procedimientos substanciados ante el CENACE se suspenderán hasta el 19 de abril de 2020, reanudándose el 20 de abril de 2020;  (ii) los términos para CENACE o los particulares, que venzan durante el periodo de suspensión se prorrogarán y reanudarán el 20 de abril de 2020 y (iii) las solicitudes presentadas al CENACE, durante este periodo de suspensión, se entenderán realizadas el 20 de abril de 2020 (y, por consecuencia, el plazo para su resolución comenzará a correr a partir de dicha fecha). Para mejor referencia, a continuación, encontrarán el vínculo para acceder al Acuerdo CENACE.

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