Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que la compensación no es un medio de pago del IVA para efectos de su acreditamiento

 Profesional relacionado: Enrique Ramírez , Luis Antonio Monroy , Nora Morales   |      16/03/2023

El 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), fijó un criterio obligatorio consistente en que el impuesto al valor agregado (“IVA”) que haya sido cubierto mediante compensación no es acreditable. 

Del comunicado oficial emitido por dicho tribunal, se desprende que las razones para ello son que:

  • Si bien la Ley del IVA prevé la compensación como un medio por el cual se considera efectivamente cobrada una contraprestación, ello no implica que la compensación pueda ser utilizada como medio de pago del IVA.
  • En términos de la legislación civil federal la compensación no puede tener lugar para el pago de adeudos fiscales como lo es el IVA a consideración de la SCJN.

Aun cuando no compartimos la interpretación sostenida por la SCJN, dicho criterio será obligatorio para todos los tribunales del país a partir de que sea publicado en el Semanario Judicial de la Federación, y muy seguramente será aplicado por las autoridades fiscales en sus auditorías y para resolver solicitudes de devolución.

Esta jurisprudencia impactará de manera importante la operación de las empresas que extingan deudas con sus proveedores mediante compensación, inclusive tratándose de operaciones intercompañía, como ocurre en los esquemas de tesorería centralizada, entre otros.

Una vez que se conozca el texto definitivo del criterio, podremos ampliar nuestros comentarios respecto de sus efectos en operaciones llevadas a cabo con anterioridad a su publicación, así como la mejor manera de estructurar operaciones hacia el futuro, para lo cual estaremos a sus órdenes.

Para información adicional contacte a nuestro equipo.

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