Se publica reforma a la Ley de Hidrocarburos

 Profesional relacionado: Horacio M. de Uriarte   |      04/05/2021

El 4 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos” (la “Reforma”), como resultado de la iniciativa presentada por el Presidente.

Conforme a la justificación del proyecto de decreto, la Reforma se requiere debido a un supuesto daño causado al sector energético en el “periodo neoliberal” y como resultado de la aprobación de la Reforma Energética. Además, se menciona que, si bien no existe duda acerca del rol preponderante que debería mantener Petróleos Mexicanos (“PEMEX”), elementos de corrupción dentro de dicha empresa han repercutido en la eficiencia energética del país. En tal virtud, la Reforma plantea el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado, incluyendo a PEMEX, mediante diversas reformas a la LH. La Reforma fue aprobada por el Congreso de la Unión en prácticamente los mismos términos respecto de los propuestos por el Presidente. A continuación se incluye un resumen de las diversas modificaciones y adiciones a la Ley de Hidrocarburos (“LH”) establecidas en la Reforma:

1. Acreditación de capacidad de almacenamiento como requisito para obtener permisos.- Para el otorgamiento de los permisos a que se refiere la LH, se incluye como requisito que el solicitante demuestre que cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía (“SENER”).

Como contexto, el 12 de diciembre de 2017, SENER publicó en el Diario Oficial de la Federación la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, la cual establece la obligación a cargo de comercializadores y distribuidores de petrolíferos (gasolina, diésel y turbosina) de contar con inventarios mínimos de producto.

2. Aplicación de “negativa ficta” en los procedimientos de cesión de permisos.- Se establece la “negativa ficta” en los procedimientos de autorización de cesión de permisos a cargo de SENER y la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”).

Como estaba previsto en la LH, en caso de que SENER o la CRE, según corresponda, no resolvieran las solicitudes de cesión de permisos en el plazo legal, se entenderá que éstas han sido resueltas en sentido positivo. Ahora, las solicitudes se entenderán resueltas en sentido negativo, esto es, denegadas.

3. Se crean nuevos supuestos de revocación de permisos.- Se añaden como supuestos de revocación de permisos:

a. La realización de actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, cuando se acredite que dichos productos han sido adquiridos de forma ilícita, o por la comisión del delito de contrabando respecto de los mismos, y

b. La reincidencia en (i) el incumplimiento de las disposiciones en materia de cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos, y (ii) la infracción consistente en modificar las condiciones técnicas de los equipos permisionados sin la autorización correspondiente. Además, en los artículos transitorios de la Reforma se establece que las autoridades competentes procederán a la revocación de los permisos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor de la Reforma, sus titulares no cumplan con las disposiciones de la LH. De igual forma, se establece de forma específica que deberán revocarse aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor de la Reforma, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por SENER.

4. Nueva figura de suspensión de permisos.- Se crea la figura de “suspensión de permisos”, que consiste en que SENER y la CRE, en el ámbito de sus facultades, podrán suspender, de forma temporal o definitiva, los permisos expedidos en términos de la LH cuando se prevea un “peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”. En caso de decretarse una suspensión, la autoridad correspondiente se hará cargo de la administración y operación del permisionario para la continuidad de las operaciones. El permisionario podrá solicitar a la autoridad la terminación de la suspensión, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron han desaparecido y siempre que dichas causas no tengan un origen ilícito.

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