Horacio M. de Uriarte
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Profesional relacionado: Horacio M. de Uriarte | 13/01/2023
Con fecha 6 de diciembre de 2022, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de energía emite el procedimiento aplicable a los usuarios calificados que se encuentren recibiendo el suministro de último recurso, a efectos de garantizar la continuidad del suministro eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes conforme al artículo 56 de la Ley de la Industria Eléctrica y el numeral 35, fracción V de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico”, número A/028/2022 (el “Acuerdo”).
Para contexto, el Suministro de Último Recurso se refiere al suministro eléctrico que se provee cuando un Suministrador de Servicios Calificados deja de prestar el suministro correspondiente, bajo precios máximos a Usuarios Calificados, por tiempo limitado (cuatro meses), y con la finalidad de mantener la continuidad del servicio.
Toda vez que el Suministro de Último Recurso solamente se provee de forma provisional, mediante el Acuerdo, la CRE establece los procedimientos a seguir para lograr la transición del Suministro de Último Recurso a cualquiera de las otras modalidades de suministro eléctrico de forma definitiva.
El Acuerdo establece los tres supuestos aplicables para la obtención del Suministro Eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes, para aquellos Usuarios Calificados que fueron asignados al Suministro de Último Recurso mediante el mecanismo de asignación emitido por la CRE, y cuyo plazo máximo de cuatro meses para recibir dicho Suministro de Último Recurso haya finalizado, conforme a los siguientes casos:
Para el otorgamiento de la autorización de la CRE para cualquier de los tres supuestos antes señalados, el Acuerdo establece el procedimiento a seguir tanto por la CRE, CENACE, los Usuarios Calificados y los Suministradores, incluyendo los plazos de respuesta y de aclaraciones, así como los requisitos a cumplir.
Además de establecer un procedimiento general, el Acuerdo prevé un procedimiento específico para cada uno de los tres supuestos mencionados arriba, es decir, procedimientos específicos para (i) continuar recibiendo Suministro de Último Recurso por imposibilidad de contratar un Suministrador Calificado, (ii) terminar el Suministro de Último Recurso y otorgar un plazo improrrogable paraque los Usuarios Calificados puedan dar cumplimiento a los requerimientos para los sistemas de medición debido al cambio de Suministrador, y (iii) contratar el Suministro de Servicios Básicos por un plazo no mayor de 12 meses.
Finalmente, hacemos notar que estos procedimientos pueden ser aplicables a aquellos Usuarios Calificados que se encuentren en el Suministro de Último Recurso previo a la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando éstos lo soliciten a la CRE, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo (es decir, antes del 31 de enero de 2023).
Para mejor referencia, pueden consultar el Acuerdo aquí.
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