Reformas en materia fiscal y delincuencia organizada su relación con los riesgos penales de las empresas

 Profesional relacionado: Gabriel Calvillo   |      01/11/2019

Se publicó en el DOF el Decreto que reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, este decreto modifica el artículo 11 BIS del Código Penal Federal en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las reformas se dirigen a la persecución penal del contrabando, la defraudación fiscal y el uso ilícito de comprobantes fiscales a través de las reglas de investigación, sanción y ejecución de penas que son aplicables a la delincuencia organizada.

El pasado 8 de noviembre del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal en materia tributaria. Las reformas se dirigen a la persecución penal del contrabando, la defraudación fiscal y el uso ilícito de comprobantes fiscales a través de las reglas de investigación, sanción y ejecución de penas que son aplicables a la delincuencia organizada. El legislador declara que estos actos ilícitos que atentan en contra del fisco federal son una amenaza a la seguridad nacional. Las reformas desvanecen, en materia fiscal, las diferencias entre las actividades empresariales sujetas a ciertas regulaciones fiscales, y las actividades de los cárteles u organizaciones ilícitas que de hecho tiene como fin cometer permanentemente delitos. Las nuevas disposiciones tienen como resultado, en el ámbito de la investigación penal, que se imponga la prisión preventiva oficiosa u obligatoria a quienes sean vinculados al proceso por un órgano jurisdiccional, así como que ya no se autoricen los acuerdos reparatorios del daño al fisco que actualmente permiten poner fin a los conflictos penales y extinguir la acción penal en relación con las empresas, sus representantes, directivos y asesores. Autoriza también el uso de técnicas especiales de investigación que podrán ser dirigidas al contexto corporativo en materia de intervención de comunicaciones privadas, aseguramiento de bienes susceptibles de decomiso, arraigo, reserva de los registros de la investigación, así como de protección y apoyo a testigos que puedan facilitar la imputación de las sociedades investigadas.

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