Reanuda CRE plazos y términos legales

 Profesional relacionado: Aisha Calderón , Horacio M. de Uriarte   |      28/02/2023

El 28 de febrero de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el acuerdo número A/004/2023 (el “Acuerdo”) con el fin de reanudar, de manera escalonada y a partir del 1 de marzo de 2023, los plazos y términos de los actos y procedimientos llevados a cabo ante CRE que fueron suspendidos como medida de prevención y combate de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), desde el 24 de marzo de 2020.

 

A manera de contexto, el 24 de marzo de 2020, la CRE emitió el acuerdo número A/010/2020 en el DOF para suspender sus plazos y términos legales (el “Acuerdo de Suspensión”), el cual fue modificado en tres ocasiones para extender su vigencia, a saber: el 7 y 30 de abril y el 29 de mayo de 2020. Posteriormente, el 17 de agosto del mismo año, la CRE publicó el acuerdo número A/027/2020 para efecto de reanudar los plazos y términos legales que fueron suspendidos en virtud del Acuerdo de Suspensión. Finalmente, el 18 de enero de 2021, la CRE emitió el acuerdo número A/001/2021 para suspender nuevamente los plazos y términos legales de a cargo de esa Comisión indefinidamente (el “Segundo Acuerdo de Suspensión”).

Dicho lo anterior, ante la entrada en vigor del Acuerdo, esto es, a partir del 1 de marzo de 2023, quedará superado el Segundo Acuerdo de Suspensión y se reanudará la tramitación de procedimientos por la CRE, conforme a las siguientes reglas:

  1. Para los trámites ingresados antes del 1 de marzo de 2023, la CRE aplicará un orden de prelación que, según el Acuerdo, será publicado en la página web de dicha autoridad (www.cre.gob.mx). Adicionalmente, el Acuerdo establece que dicho orden de prelación se regirá conforme al artículo 46 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, el cual establece que (i) las autoridades administrativas deben guardar y respetar el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza, y (ii) la alteración de dicho orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada.
  1. Para los trámites ingresados después del 1 de marzo de 2023, la CRE los atenderá conforme al número de folio de trámite asignado a través de la Oficialía de Partes Electrónica (“OPE”) de dicha Comisión. Es importante mencionar que la CRE sólo recibirá una solicitud al mes por persona física o moral, y los folios estarán disponibles cinco días hábiles previos al mes correspondiente, con la excepción de marzo, mes en el que, por única ocasión, estarán disponibles dentro de sus primeros cinco días hábiles.

El Acuerdo establece que los folios serán asignados conforme a lo siguiente:

  • 50 folios al mes en materia de hidrocarburos,
  • 15 al mes en materia de electricidad y
  • 120 al mes para pre-registros.

Estos máximos mensuales podrán ser incrementados cuando se atienda la totalidad de las solicitudes ingresadas antes del 1 de marzo de 2023.

  1. Por último, las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante la CRE durante el plazo de suspensión se entenderán realizadas a partir del 1 de marzo de 2023.

Se hace notar que este Acuerdo limita el derecho de petición, que en su regulación establece que en cualquier momento, se puede realizar cualquier promoción ante cualquier autoridad. Particularmente, pareciera que el Acuerdo pretende abarcar cualquier actuación en el límite mensual de folios, no sólo solicitudes de permiso, sino también trámites relativos a cumplimiento de permisos que ya han sido otorgados. En caso de considerar que las disposiciones contenidas en el Acuerdo tengan algún un efecto adverso, éstas pueden impugnarse mediante los medios de defensa aplicables, incluyendo el juicio de amparo.

Para ver el Acuerdo, puede consultarlo aquí.

En caso de tener dudas o comentarios, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.


 

 

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