Aisha Calderón
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Profesional relacionado: Aisha Calderón , Horacio M. de Uriarte | 28/02/2023
El 28 de febrero de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el acuerdo número A/004/2023 (el “Acuerdo”) con el fin de reanudar, de manera escalonada y a partir del 1 de marzo de 2023, los plazos y términos de los actos y procedimientos llevados a cabo ante CRE que fueron suspendidos como medida de prevención y combate de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), desde el 24 de marzo de 2020.
A manera de contexto, el 24 de marzo de 2020, la CRE emitió el acuerdo número A/010/2020 en el DOF para suspender sus plazos y términos legales (el “Acuerdo de Suspensión”), el cual fue modificado en tres ocasiones para extender su vigencia, a saber: el 7 y 30 de abril y el 29 de mayo de 2020. Posteriormente, el 17 de agosto del mismo año, la CRE publicó el acuerdo número A/027/2020 para efecto de reanudar los plazos y términos legales que fueron suspendidos en virtud del Acuerdo de Suspensión. Finalmente, el 18 de enero de 2021, la CRE emitió el acuerdo número A/001/2021 para suspender nuevamente los plazos y términos legales de a cargo de esa Comisión indefinidamente (el “Segundo Acuerdo de Suspensión”).
Dicho lo anterior, ante la entrada en vigor del Acuerdo, esto es, a partir del 1 de marzo de 2023, quedará superado el Segundo Acuerdo de Suspensión y se reanudará la tramitación de procedimientos por la CRE, conforme a las siguientes reglas:
El Acuerdo establece que los folios serán asignados conforme a lo siguiente:
Estos máximos mensuales podrán ser incrementados cuando se atienda la totalidad de las solicitudes ingresadas antes del 1 de marzo de 2023.
Se hace notar que este Acuerdo limita el derecho de petición, que en su regulación establece que en cualquier momento, se puede realizar cualquier promoción ante cualquier autoridad. Particularmente, pareciera que el Acuerdo pretende abarcar cualquier actuación en el límite mensual de folios, no sólo solicitudes de permiso, sino también trámites relativos a cumplimiento de permisos que ya han sido otorgados. En caso de considerar que las disposiciones contenidas en el Acuerdo tengan algún un efecto adverso, éstas pueden impugnarse mediante los medios de defensa aplicables, incluyendo el juicio de amparo.
Para ver el Acuerdo, puede consultarlo aquí.
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