Publican en DOF reforma de subcontratación laboral

 Profesional relacionado: Claudio Jiménez De León , Enrique Ramírez , Nora Morales   |      26/04/2021

El 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al régimen de subcontratación laboral.

Los cambios más relevantes en materia laboral y fiscal, son los siguientes:

1. Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

2. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público.

3. Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial también serán consideradas como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

4. Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y renovarlo cada tres años. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Las disposiciones generales para el registro serán emitidas por las autoridades laborales en un periodo de 30 días después de la publicación de la reforma.

5. Se reconoce como responsable solidaria respecto de los trabajadores utilizados para la prestación de los servicios a aquella persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con un contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

6. Se establece como requisito para la transferencia de empleados mediante el mecanismo de sustitución patronal la transferencia de los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

7. El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) que es pagada a los trabajadores, tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

8. Se establecen sanciones económicas a los patrones que se beneficien de la subcontratación e incumplan con las nuevas provisiones establecidas por la Ley Federal del Trabajo.

9. Para efectos fiscales, se establece de manera general que no podrán tener efectos fiscales los comprobantes fiscales que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal no permitida (i.e., el gasto no sería deducible para efectos del impuesto sobre la renta (“ISR”) y el IVA no sería acreditable.

10. Se prevé la como calificativa de la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables, la utilización de esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, así como la realización de la subcontratación de personal. Las personas físicas o empresas que operen con el régimen de subcontratación tendrán 90 días para contar con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los mismos comenzarán a correr a partir de que dicha autoridad emita los lineamientos que necesitan las empresas para contar con el registro mencionado, siendo importante mencionar que dicha autoridad tiene hasta el 24 de mayo de 2021 para emitir dichos lineamientos. Además, las personas físicas o empresas que operen con el régimen de subcontratación tendrán 90 días (hasta el 24 de julio de 2021) para transferir a sus empleados a la empresa beneficiaria de los servicios sin que resulte necesaria la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento siempre y cuando ésta última reconozca los derechos laborales de los empleados incluida su antigüedad.

Las nuevas disposiciones en materia laboral y de seguridad social entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las disposiciones en materia fiscal entrarán en vigor el 1º de agosto de 2021. En virtud de lo anterior, es indispensable que las empresas finalicen sus análisis a efecto de determinar la manera en que darán cumplimiento con las nuevas disposiciones, tanto en materia de “insourcing” como de “outsourcing”.

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