Claudio Jiménez De León
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Profesional relacionado: Claudio Jiménez De León , Enrique Ramírez , Nora Morales , Rodrigo del Valle | 23/06/2023
La Ley Federal del Trabajo (“LFT”) prevé que el teletrabajo es toda relación laboral que se desempeña en un lugar distinto al centro de trabajo por medio de la utilización de las tecnologías de la información y no requiere de la presencia física del trabajador. Toda jornada desarrollada más allá del 40% del tiempo ejecutada bajo esta modalidad se considera teletrabajo. La misma LFT, en sus artículos transitorios, dispuso al Ejecutivo Federal de un plazo para publicar la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023 (“NOM”) para regir las obligaciones de esta modalidad.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (“STPS”) otorgó la aprobación al proyecto de la NOM y ésta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2023. La NOM tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en que los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo desempeñan sus actividades, a fin de evitar accidentes y promover un entorno laboral adecuado. Esta NOM entrará en vigor en diciembre de 2023, momento en que será obligatorio dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en ella.
Dos puntos destacan de la entrada en vigor de la NOM: primero, que el centro de trabajo elegido por el trabajador debe de disponer de conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación y contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo; segundo, la reafirmación del derecho a la desconexión de las personas trabajadoras.
Dicha NOM, tal y como refiere la LFT, obliga a los patrones a tomar medidas adicionales en favor de los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo, entre las cuales destacan las siguientes: (i) establecer, promover, cumplir y documentar una política de teletrabajo obligatoria que incluya elementos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos de comunicación y contacto y promueva la perspectiva de género, entre otros puntos; (ii) verificar las condiciones de seguridad y salud del centro de trabajo propuesto por el trabajador; (iii) proveer al trabajador de las herramientas y medios necesarios para la ejecución del trabajo.
Sobre este tercer punto, los empleadores deberán de proporcionar escritorios y sillas ergonómicas, equipos de cómputo y accesorios necesarios para éstos y, además, asumir los costos derivados del teletrabajo, tales como servicios de internet y parte proporcional del costo de la energía eléctrica.
Desde una perspectiva fiscal, toda vez que los gastos a ser incurridos por los empleadores para cumplir con las obligaciones antes expuestas derivan de las obligaciones establecidas en la LFT, consideramos que éstos deben ser considerados como estrictamente indispensables y, por lo tanto, deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Sin embargo, no existen reglas claras respecto de cómo se debe efectuar la deducción de estos conceptos y la documentación soporte correspondiente.
Por otra parte, sería necesario definir si los conceptos cubiertos por el patrón deben considerarse como ingresos gravados para los trabajadores, ingresos exentos o como herramientas para la ejecución del trabajo.
El Servicio de Administración Tributaria no ha emitido ningún criterio al respecto, pero se pronunció en la “Primera Reunión Bimestral 2021 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente”, respondiendo en el planteamiento 23 de ésta que todas las percepciones que reciban los trabajadores (sean gravadas, exentas o no se consideren ingresos) se deben registrar en el comprobante fiscal digital por internet de nómina.
Las prácticas laboral y fiscal de nuestra Firma se encuentran capacitadas para asistir a nuestros clientes en cualquier asunto relacionado con el cumplimiento de la nueva NOM-037-STPS-2023 relacionada con las normas de teletrabajo.
En caso de dudas o comentarios, por favor no dude en contactarnos.
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