Presenta CRE anteproyecto ante CONAMER en materia de Aportaciones y cesión de obras de interconexión

 Profesional relacionado: Aisha Calderón , Horacio M. de Uriarte   |      16/01/2023

El 9 de diciembre de 2022, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) presentó para la aprobación de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) el “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de aportaciones, la metodología de cálculo de las aportaciones, los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y los modelos de convenios correspondientes” (el “Anteproyecto”).

El Anteproyecto pretende regular las aportaciones a CFE Transmisión y CFE Distribución (“CFE”) por la construcción de obras específicas, ampliaciones o modificaciones a la infraestructura existente requeridas para: (i) la conexión de nuevos centro de cargas, o cambios en el punto de conexión o incremento de la demanda contratada; (ii) la interconexión de una nueva central eléctrica, cambios en el punto de interconexión o el incremento de la capacidad contratada; y (iii) la modificación de instalaciones existentes derivado de una solicitud realizada por un Generador a CFE.

Para estos efectos, la CRE busca establecer, entre otras: (i) una metodología de cálculo de las aportaciones y del valor presente neto del cobro esperado de la tarifa de distribución, (ii) los criterios y bases para determinar el monto de las aportaciones, (iii) el modelo de convenio para el pago de las aportaciones, (iv) el modelo de convenio para la cesión de derechos de la demanda eléctrica en servicios de media tensión, (v) el modelo de convenio para la cesión de obras de interconexión, (vi) el modelo de acta de entrega-recepción de obras, y (vii) el modelo de oficio de presupuesto de obra y aportaciones.

Se debe hacer notar, que las nuevas disposiciones prevén un mecanismo alternativo para reclamaciones, consistente en la interposición de un recurso ante la propia entidad cuyo acto se impugna (ya sea el Centro Nacional de Control de Energía o CFE, según corresponda) y posteriormente, una segunda instancia de revisión a tramitarse ante la CRE.

Adicionalmente, los modelos de convenio para la aportación o cesión de obras de conexión o interconexión, respectivamente, difieren en algunos aspectos de los que históricamente había manejado CFE para estos efectos. En relación con interconexión de centrales eléctricas por ejemplo, se añaden requisitos de evaluación de conformidad, y se prevé el incumplimiento de la legislación aplicable como una causal de rescisión del mismo. Asimismo, la regulación busca detallar requisitos en materia de permisos, derechos inmobiliarios y estudios técnicos relativos a las obras de interconexión a ser aportadas.

En caso de aprobarse y publicarse el Anteproyecto, entraría en vigor a los 365 días naturales contados a partir de su publicación, y quedarían derogados los siguientes cuerpos normativos:

  1. Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en materia de Aportaciones;
  2.  Los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones a que se refieren los artículos 12, 13 y cuarto transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en materia de Aportaciones, emitidos mediante la Resolución RES/065/2000, publicada el 18 de abril de 2000, modificados por la Resolución RES/263/2002 publicada el 26 de diciembre de 2002;
  3. Los Modelos de Convenio de aportación en efectivo, Convenio de aportación en Obra específica, Convenio de aportación en efectivo y especie, y el Convenio para la cesión de derechos de la demanda eléctrica en servicios de media o baja tensión, así como el modelo de Oficio de Presupuesto de Obra, aprobados mediante la Resolución RES/205/2014 y publicados el 23 de junio de 2014; y
  4. Cualquier disposición, Acuerdo, Resolución o notificación que se oponga a su contenido.

A la fecha, el Anteproyecto se encuentra en proceso de consulta, el cual permite a cualquier persona o entidad presentar comentarios mediante CONAMER. El proceso de consulta debe durar al menos 20 días hábiles, a partir de la fecha de publicación de cada anteproyecto. Una vez concluido el proceso de consulta, la CRE debe revisar los comentarios recibidos y ya sea, modificar el Anteproyecto con base en ellos o explicar por qué uno o más comentarios no son tomados en cuenta. CONAMER debe posteriormente revisar la determinación de la CRE para aprobar el Anteproyecto para que la CRE lo publique o solicitarle una nueva revisión en caso de que ciertos comentarios no hayan sido considerados.

Para consultar el expediente del Anteproyecto, y en su caso hacer comentarios al mismo, puede acceder a la siguiente liga

En caso de que el Anteproyecto sea aprobado y publicado, y de considerar que las disposiciones ahí contenidas tengan algún un efecto adverso, éstas pueden impugnarse mediante los medios de defensa aplicables, incluyendo el juicio de amparo.

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