Enrique Ramírez
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Profesional relacionado: Enrique Ramírez , Nora Morales | 23/06/2023
I. Antecedentes.
El 1° de junio de 2023, entraron en vigor las disposiciones del Decreto Legislativo 111 (el “Decreto”), publicadas el 30 de noviembre de 2022 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, relativas a la adición al Título Segundo de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato del Capítulo Octavo, denominado “Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental” (los “Impuestos Ecológicos”).
Adicionalmente, el 31 de mayo de 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el “Decreto Legislativo Número 204, mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato” (el “Decreto 204”), a través del cual se realizaron diversas modificaciones al Decreto.
II. Análisis y alcance del Decreto
A través del Decreto, se establecieron los siguientes nuevos Impuestos Ecológicos para el Estado de Guanajuato (el “Estado”):
Se consideran gases de efecto invernadero: el bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, carbono negro, hidrofluorocarbonos y perfluorocarbonos, ya sea de manera unitaria o cualquier combinación de estos.
Se consideran fuentes fijas a toda instalación establecida en un lugar determinado, en forma permanente, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos productivos que generen o pudieran generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
A través del Decreto 204, se añadieron como sujetos del impuesto a las comisiones, patronatos, comités o fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, y se excluyeron las "unidades económicas" como sujetos pasivos del impuesto.
Como cambio relevante, a través del Decreto 204 se redujo la cuota anteriormente establecida de $250 pesos por tonelada emitida de bióxido de carbono o su conversión, a los mencionados $45 pesos.
Los sujetos obligados al pago del impuesto podrán acceder a un sistema de reducción de la base del impuesto, llegando a reducirla hasta un máximo de 25%.
Los porcentajes de reducción que señala el Decreto 204 son los siguientes: para 2023 es del 0%, mientras que de 2024 a 2027 será del 20%.
De igual modo, en los artículos transitorios del Decreto 204, se establece que los sujetos obligados al pago de este impuesto que en sus operaciones o procesos productivos utilicen la combustión de gas natural, podrán reducir un porcentaje de las emisiones de bióxido de carbono equivalente generadas por gas natural para la determinación de la base del impuesto, que inicia en 90% para 2023, y se reduce de manera anual hasta llegar a 75% para el año 2030.
Para dar cumplimiento por primera ocasión con las obligaciones de declarar y enterar este impuesto, se deberán presentar declaraciones mensuales y enterar el impuesto correspondiente a los meses de junio y julio del ejercicio fiscal de 2023, a más tardar, entre el 1° y el 22 de agosto de 2023.
En los artículos transitorios del Decreto 204, se especifica que las obligaciones relativas a este impuesto se originarán a partir del 1° de abril de 2027.
A través del Decreto 204, se modificó la denominación del presente impuesto, cambiando de “Impuesto para Remediación Ambiental por el Depósito o Almacenamiento de Residuos” a “Impuesto para Remediación Ambiental por el Depósito de Residuos”
Residuos de manejo especial se definen como aquellos generados en procesos productivos, actividades comerciales o de servicios, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos, así como residuos sólidos urbanos.
Se consideran como sitios de disposición final a aquellos lugares donde se depositan los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en forma definitiva, situados en el Estado.
Se consideran como grandes generadores a aquellas personas físicas o morales que generen una cantidad igual o superior a 10 toneladas de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
En los artículos transitorios del Decreto 204, se señala que las cuotas del impuesto por tonelada de 2023 a 2026 serán las siguientes:
Para calcular y pagar el impuesto del ejercicio, los contribuyentes presentarán declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, pudiendo acreditar los pagos provisionales mensuales.
Estímulos fiscales: Los sujetos obligados al pago del impuesto podrán acceder a un sistema de reducción de la base del impuesto, llegando a reducirla hasta un máximo de 25%.
Los porcentajes de reducción que señala el Decreto son los siguientes: para 2023 es del 0%, mientras que de 2024 a 2027 será del 20%.
Para dar cumplimiento por primera ocasión con las obligaciones de declarar y enterar este impuesto, se deberán presentar declaraciones mensuales y enterar el impuesto correspondiente a los meses de junio y julio del ejercicio fiscal de 2023, a más tardar, entre el 1° y el 22 de agosto de 2023.
Algunas de las disposiciones previstas en las legislaciones antes mencionadas podrían resultar violatorias a la Constitución Federal, siendo la presentación de un juicio de amparo la vía idónea para combatirlas. Sin embargo, debe analizarse el impacto que en cada caso particular tengan estar reformas.
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