Nuevos Impuestos Ecológicos en el Estado de Guanajuato

 Profesional relacionado: Enrique Ramírez , Nora Morales   |      23/06/2023

I. Antecedentes.

El 1° de junio de 2023, entraron en vigor las disposiciones del Decreto Legislativo 111 (el “Decreto”), publicadas el 30 de noviembre de 2022 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, relativas a la adición al Título Segundo de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato del Capítulo Octavo, denominado “Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental” (los “Impuestos Ecológicos”).

Adicionalmente, el 31 de mayo de 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el “Decreto Legislativo Número 204, mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato” (el “Decreto 204”), a través del cual se realizaron diversas modificaciones al Decreto.

II. Análisis y alcance del Decreto

A través del Decreto, se establecieron los siguientes nuevos Impuestos Ecológicos para el Estado de Guanajuato (el “Estado”):

  1. Impuesto para Remediación Ambiental por la emisión de Gases Contaminantes
  • Objeto: Las emisiones directas a la atmósfera de los gases de efecto invernadero, generados por fuentes fijas durante los procesos productivos llevados a cabo dentro del Estado y que causan impacto en el medio ambiente.

Se consideran gases de efecto invernadero: el bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, carbono negro, hidrofluorocarbonos y perfluorocarbonos, ya sea de manera unitaria o cualquier combinación de estos.

Se consideran fuentes fijas a toda instalación establecida en un lugar determinado, en forma permanente, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos productivos que generen o pudieran generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

  • Sujetos: Las personas físicas o morales, que cuenten o no con domicilio fiscal en el Estado de Guanajuato, que tengan fuentes fijas en las que se desarrollen actividades por las que se generen emisiones a la atmósfera gravadas por el mencionado impuesto en el territorio del Estado.

A través del Decreto 204, se añadieron como sujetos del impuesto a las comisiones, patronatos, comités o fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, y se excluyeron las "unidades económicas" como sujetos pasivos del impuesto.

  • Base: La base del impuesto son las emisiones directas de los gases de efecto invernadero que se expresen en toneladas, fracciones o ambas, que se generen en las fuentes fijas por cada ejercicio fiscal. El cálculo de dichas emisiones será de acuerdo con las metodologías establecidas por la autoridad competente en materia ambiental para el llenado de la Cédula de Operación Anual estatal o federal, según corresponda.
  • Momento de causación: El impuesto se causará al momento que los sujetos obligados emitan a la atmósfera los gases de efecto invernadero antes mencionados.
  • Cuota: $45 pesos por cada tonelada emitida de bióxido de carbono equivalente.

Como cambio relevante, a través del Decreto 204 se redujo la cuota anteriormente establecida de $250 pesos por tonelada emitida de bióxido de carbono o su conversión, a los mencionados $45 pesos.

  • Época de Pago: Los sujetos obligados deberán presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 22 del mes siguiente al de su causación, a través de alguno de los esquemas que señala el Decreto 204.
  • Estímulos fiscales: No se tiene la obligación de pagar el impuesto por las primeras 50 toneladas de emisiones de bióxido de carbono o equivalente generadas en un ejercicio fiscal. Si se superan dichas 50 toneladas, el impuesto será pagado por cada tonelada excedente.

Los sujetos obligados al pago del impuesto podrán acceder a un sistema de reducción de la base del impuesto, llegando a reducirla hasta un máximo de 25%.

Los porcentajes de reducción que señala el Decreto 204 son los siguientes: para 2023 es del 0%, mientras que de 2024 a 2027 será del 20%.

De igual modo, en los artículos transitorios del Decreto 204, se establece que los sujetos obligados al pago de este impuesto que en sus operaciones o procesos productivos utilicen la combustión de gas natural, podrán reducir un porcentaje de las emisiones de bióxido de carbono equivalente generadas por gas natural para la determinación de la base del impuesto, que inicia en 90% para 2023, y se reduce de manera anual hasta llegar a 75% para el año 2030.

Para dar cumplimiento por primera ocasión con las obligaciones de declarar y enterar este impuesto, se deberán presentar declaraciones mensuales y enterar el impuesto correspondiente a los meses de junio y julio del ejercicio fiscal de 2023, a más tardar, entre el 1° y el 22 de agosto de 2023.

  1. Impuesto para Remediación Ambiental por la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua.
  • Objeto: La emisión de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo o agua en el territorio del Estado.
  • Sujetos: Personas físicas, morales o unidades económicas que, en el territorio del Estado, realicen los actos que se consideran como objeto del impuesto.
  • Base: La base del impuesto es la cantidad en metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados con sustancias contaminantes que se emitan o se viertan desde las instalaciones o fuentes fijas, de conformidad con lo establecido por el Decreto.
  • Momento de causación y cuota: El impuesto se causará aplicando las cuotas señaladas a continuación:
  • Suelo y subsuelo: una cuota impositiva por el equivalente a $25 pesos por cada 100 metros cuadrados afectados con sustancias contaminantes.
  • Agua: contaminantes en aguas residuales ocasionado por metales pesados y cianuros, una cuota impositiva por el equivalente a $100 pesos por cada metro cúbico afectado por las sustancias contaminantes.
  • Época de Pago: Los sujetos obligados deberán presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 22 del mes siguiente al de su causación.

En los artículos transitorios del Decreto 204, se especifica que las obligaciones relativas a este impuesto se originarán a partir del 1° de abril de 2027.

  1. Impuesto para Remediación Ambiental por el Depósito de Residuos.

A través del Decreto 204, se modificó la denominación del presente impuesto, cambiando de “Impuesto para Remediación Ambiental por el Depósito o Almacenamiento de Residuos” a “Impuesto para Remediación Ambiental por el Depósito de Residuos”

  • Objeto: El depósito de residuos de manejo especial en sitios de disposición final públicos o privados situados en el Estado.

Residuos de manejo especial se definen como aquellos generados en procesos productivos, actividades comerciales o de servicios, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos, así como residuos sólidos urbanos.

Se consideran como sitios de disposición final a aquellos lugares donde se depositan los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en forma definitiva, situados en el Estado.

  • Sujetos: Los grandes generadores que cuenten o no con domicilio fiscal en el Estado, que generen residuos de manejo especial y que por sí mismas, o a través de un tercero, los depositen en sitios de disposición final.

Se consideran como grandes generadores a aquellas personas físicas o morales que generen una cantidad igual o superior a 10 toneladas de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

  • Base: Se establece como base gravable de este impuesto la cantidad en toneladas de residuos de manejo especial que se depositen en sitios de disposición final en el Estado, con independencia del lugar en el que se generaron.
  • Momento de causación: Este impuesto se causará al momento en que se depositen los residuos de manejo especial en sitios de disposición final ubicados en el Estado, con independencia del lugar de su generación.
  • Cuota: Se aplicará al total de toneladas mensuales la cuota de $100 pesos.

En los artículos transitorios del Decreto 204, se señala que las cuotas del impuesto por tonelada de 2023 a 2026 serán las siguientes:

 

  • 2023: $30 pesos
  • 2024: $50 pesos
  • 2025: $70 pesos
  • 2026: $90 pesos
  • Época de Pago: El impuesto se calculará y pagará de manera mensual mediante declaraciones provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Para calcular y pagar el impuesto del ejercicio, los contribuyentes presentarán declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, pudiendo acreditar los pagos provisionales mensuales.

Estímulos fiscales: Los sujetos obligados al pago del impuesto podrán acceder a un sistema de reducción de la base del impuesto, llegando a reducirla hasta un máximo de 25%.

Los porcentajes de reducción que señala el Decreto son los siguientes: para 2023 es del 0%, mientras que de 2024 a 2027 será del 20%.

Para dar cumplimiento por primera ocasión con las obligaciones de declarar y enterar este impuesto, se deberán presentar declaraciones mensuales y enterar el impuesto correspondiente a los meses de junio y julio del ejercicio fiscal de 2023, a más tardar, entre el 1° y el 22 de agosto de 2023.

Algunas de las disposiciones previstas en las legislaciones antes mencionadas podrían resultar violatorias a la Constitución Federal, siendo la presentación de un juicio de amparo la vía idónea para combatirlas. Sin embargo, debe analizarse el impacto que en cada caso particular tengan estar reformas.

En caso de preguntas o comentarios, no dude en contactar a nuestro equipo experto.

Descargar PDF

Profesionales relacionados