Nuevo límite a deducción de intereses

   01/11/2019

A partir del 1 de enero se establecerá una nueva limitación a la deducción de intereses, que será aplicable a todas las personas morales y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que tributen conforme al Título II de la LISR.

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma fiscal para el ejercicio 2020 consiste en la incorporación de una nueva fracción XXXII al artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”), artículo que contiene los conceptos considerados como no deducibles para efectos de dicha Ley. A partir del 1 de enero de 2020 se establecerá una nueva limitación a la deducción de los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%. Esta limitante resultará aplicable para todas las personas morales y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que tributen conforme al Título II de la LISR (Personas Morales). La citada limitante sólo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados a cargo durante el ejercicio excedan de MXN $20,000,000.00. Sin embargo, esta cantidad aplicará conjuntamente a todas las personas morales y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo y/o que sean partes relacionadas. Esta cantidad se repartirá entre dichos miembros del mismo grupo en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior.

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