Nuevo criterio judicial en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas

 Profesional relacionado: Astrid Austria , Gabriel Calvillo   |      28/09/2023

El pasado 22 de septiembre del 2023, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación uno de los primeros criterios del Poder Judicial con el que se interpreta el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 

Este régimen fue impulsado en 2016 por reformas legales que dieron lugar al artículo 11 BIS del Código Penal Federal y modificaron el alcance del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para inducir al Ministerio Público a investigar la estructura organizacional de las empresas y la identidad de sus órganos de administración. El objetivo de este régimen es que las Fiscalías verifiquen si ante la comisión de un delito, una sociedad cumplió o fue omisa en su obligación de prevenirlo mediante estrategias organizacionales. Estas omisiones pueden dar lugar a la responsabilidad penal de la sociedad, independientemente de aquella que a título individual asumen los miembros del Consejo de Administración, por no instruir la implementación de programas o sistemas de compliance penal corporativo.   La tesis que proviene de nuestros Tribunales Colegiados de Circuito aborda la figura y el momento procesal del auto de vinculación a proceso dictado en contra de una sociedad o persona jurídica.   El caso implicó la solicitud de un Ministerio Público para que el órgano jurisdiccional dictara un auto de vinculación a proceso contra una empresa imputada por la comisión de un delito de fraude; sin embargo, el Juez de oralidad resolvió dicha petición como si se tratara de una persona física sin pronunciarse sobre los preceptos especiales aplicables a una sociedad invocados por la Fiscalía.   El criterio jurídico resolvió que resultó ilegal un auto de vinculación a proceso, dado a que el Juez responsable debió haber resuelto al tenor del procedimiento especial establecido para las personas jurídicas, previsto en los artículos 421 a 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales.   Este criterio refuerza aspectos tanto sustantivos como procesales de la responsabilidad penal corporativa que deben ser tomados en consideración por directivos, inversionistas y miembros del Consejo de Administración en el ámbito corporativo.  En primer lugar, porque implica el avance de las acciones y resoluciones de las Fiscalías y de los órganos jurisdiccionales para vincular a proceso a las personas jurídicas, lo que resulta en impactos relevantes en el patrimonio, operatividad, reputación y relaciones comerciales de las empresas.   En segundo lugar, porque resalta los factores de riesgo que exponen a una empresa a la responsabilidad penal corporativa, cuando por actos u omisiones, intencionales o negligentes de sus empleados, directivos, órganos de administración o de terceros relacionados se comete un acto delictivo en su nombre, por su cuenta, en su beneficio o con sus medios materiales, financieros, humanos, tecnológicos o informáticos.   El criterio hace patente la necesidad de construir una cultura empresarial ética y hace necesario reflexionar sobre la importancia de que las organizaciones empresariales identifiquen y valoren los riesgos penales en sus operaciones, y cumplan con su deber de implementar controles preventivos mediante estrategias de compliance especializado en materia penal.   Nuestra Firma cuenta con las capacidades para asesorar a nuestros clientes en materia de control ético y cumplimiento penal preventivo, en el desarrollo de análisis de riesgo penal, en el diseño, implementación y operación de Sistemas de Gestión y Control Penal mediante la Plataforma ESG Compliance Penal y para representarlos procesalmente en litigios penales corporativos.   Para cualquier duda o comentario en relación con esta nota, favor de contactar a nuestro equipo experto.   

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