Nuevas regulaciones para la descarga de aguas residuales I Publicación de la NOM-001-SEMARNAT-2021 I

 Profesional relacionado: Gabriel Calvillo , Paula Pérez   |      11/03/2022

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 (la “NOM”), que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación; la NOM deja sin efectos a la primera normativa sobre descarga de aguas residuales publicada hace veinticinco años.

Los principales aspectos por considerar de la NOM son los siguientes:

  1. La NOM entrará en vigor 1 año después de su publicación, con algunas excepciones respecto a ciertos parámetros y límites permisibles.
  2. Introduce el uso de nuevos parámetros, como son: “Carbono Orgánico Total”, “toxicidad” y “color verdadero”, con el fin de detectar de manera más precisa los contaminantes de las descargas y en consecuencia el control de daños ambientales producto de descargas de aguas residuales que ocasionen contaminación de cuerpos receptores. Asimismo, se incluye la especificación para el cálculo de promedio diario de los parámetros Escherichia coli y Enterococos fecales.
  3. Dependiendo del tipo de parámetros, se establecen frecuencias de muestreo que serán: mensual, trimestral o semestral.
  4. Introduce especificaciones sobre los equipos de muestreo: estructura, colocación y material mínimo necesario para recolectar las muestras de aguas residuales que deberán cumplir los sujetos obligados.
  5. Establece que la Comisión Nacional del Agua podrá elaborar y publicar los Lineamientos a través de los cuales los sujetos obligados puedan presentar programas para el cumplimiento de la NOM.

¿Qué sigue?

Quienes realicen descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación, estarán obligados a realizar las adecuaciones en sus descargas, parámetros y niveles permisibles, equipos de muestreo y monitoreos, a fin de cumplir con las especificaciones de la nueva NOM.

Lo anterior puede implicar fuertes impactos operacionales y económicos para los sujetos obligados, por lo que será necesario explorar con antelación a su entrada en vigor las alternativas para dar cumplimiento, o bien, los medios de defensa correspondientes según cada caso.

Para mayor referencia adjuntamos el vínculo que permite acceder a la NOM.

Para cualquier información y/o consulta adicional favor de referirse con nuestro equipo experto.

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