Juan Pablo Betancourt
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Profesional relacionado: Juan Pablo Betancourt , Patrick Meshoulam | 14/06/2023
En seguimiento al comunicado de prensa publicado por el Banco de México (“Banxico”) el pasado 20 de diciembre de 2022 en relación con la transición de las Tasas de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), y en consideración de las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) y de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), con fecha 13 de abril de 2023 Banxico publicó en el Diario Oficial de la Federación las Circulares 3/2023 y 4/2023, por medio de las cuales se modificó la Circular 14/2007 (Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en Materia de Tasas de Interés) y la Circular 3/2012 (Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero) (las “Modificaciones”).
La finalidad principal de las Modificaciones fue la de determinar las fechas a partir de las cuales se restringirá el uso de la TIIE a plazos mayores de un día hábil bancario. Dentro de las Modificaciones más relevantes se encuentran las siguientes:
Las Modificaciones entran en vigor a partir del 1 de enero de 2025, no obstante lo anterior, es importante tomar en consideración las siguientes excepciones:
En virtud de lo anterior, a partir del 1 de enero de 2025 todas las operaciones de crédito que sean celebradas por las Instituciones Financieras en las que se pacte la TIIE como tasa de referencia, deberán de usar la “TIIE de Fondeo”. Asimismo, Banxico publicará la “TIIE a Plazos Mayores a un Días Hábil Bancario”, en términos de las Modificaciones, con la finalidad principal de que las operaciones de crédito celebradas por las Instituciones Financieras con anterioridad al 1 de enero de 2024, respecto de operaciones de crédito referenciadas a la TIIE a 91 y 182 días, y al 1 de enero de 2025, respecto de operaciones de crédito referenciadas a la TIIE a 28 días, continúen surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados hasta el vencimiento de dichas operaciones.
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