Carlos Orcí
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Profesional relacionado: Carlos Orcí , Elian Ávila , Nora Morales | 12/06/2023
Mediante sesión de fecha 8 de junio de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió la controversia constitucional 94/2021, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica y la controversia constitucional 93/2021, promovida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, ambas demandando la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de junio de 2021 (el “Decreto”).
Por mayoría calificada de 8 votos de sus 11 integrantes, el Pleno declaró procedente y fundada la invalidez del Decreto al determinar que el Congreso de la Unión no cumplió con el debido proceso legislativo al aprobar la ley. En términos generales, el procedimiento legislativo no respetó el derecho a la participación de todos los partidos, el procedimiento deliberativo no culminó con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; y no existen o no fueron exhibidas ni localizadas las actas que respaldan la certeza y transparencia de las sesiones de las comisiones que dictaminaron la iniciativa del proyecto. La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso de la Unión. Adicionalmente, la resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. La ley declarada como inválida en principio tenía por objeto promover la transparencia en el mercado de la publicidad, así como la prevención y el combate a prácticas comerciales que se consideraban indebidas. Sin embargo, según lo argumentaron las autoridades que promovieron la controversia constitucional, ciertas disposiciones de la ley podrían haber derivado en la distorsión en los mercados, así como la generación de barreras a la entrada y competencia efectiva. La SCJN no se pronuncia en esta declaratoria de invalidez respecto de ninguno de los argumentos de fondo que se vertieron. Para analizar los efectos que en el caso particular de cada empresa tendrá esta resolución, nos ponemos a sus órdenes.
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