Armando Elsharkawy
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Profesional relacionado: Armando Elsharkawy , Enrique Ramírez , Luis Antonio Monroy , Nora Morales | 15/11/2023
El 8 de noviembre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un amparo patrocinado por nuestra Firma, declaró la inconstitucionalidad del cobro de derechos y refrendo anual por la instalación de paneles solares para el ejercicio fiscal de 2022, a nivel municipal.
En el ejercicio fiscal de 2022 uno de los Municipios del estado de Jalisco, a través de su Ley de Ingresos, incluyó la obligación de pago de derechos por instalación de paneles solares y refrendo anual por los paneles solares instalados en parques fotovoltaicos.
Las contribuciones mencionadas fueron impugnadas a través de un juicio de amparo, patrocinado por nuestra Firma, siendo que la SCJN compartió nuestros argumentos y resolvió que los derechos por refrendo anual de paneles solares son inconstitucionales, al incidir sobre una materia cuya verificación se encuentra reservada a la autoridad federal en materia de generación de energía eléctrica.
Ello, a partir de considerar que el cobro que hace el Municipio por el refrendo de paneles solares no se limita a su expedición, sino que hace presumir que el objeto real del servicio prestado es el despliegue por parte del Municipio de actos de supervisión, en relación con un aspecto técnico en la generación de energía eléctrica respecto del cual carece de competencia legal.
Consideramos que el precedente antes detallado resulta relevante, al delimitar las facultades con que cuentan las autoridades no federales (Estados y Municipios) para establecer el cobro de impuestos y/o derechos a los contribuyentes. Ello, en la medida en que en años recientes tanto los Municipios como los Estados han establecido nuevas contribuciones, muchas de las cuales son inconstitucionales, al no ser atribución de estos.
Para más información, no dudes en contactar a nuestros expertos en la materia.
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