La CNBV otorga ciertas prorrogas como resultado del brote de SARS COV2

 Profesional relacionado: Ignacio Armida , Jaime Cortés , Manuel Echave , Martín Sánchez , Patrick Meshoulam , Ricardo Maldonado   |      11/04/2020

LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES OTORGA CIERTAS PRÓRROGAS COMO RESULTADO DEL BROTE DE SARS-CoV2
Como resultado del brote global de COVID-19 y los problemas de cumplimiento que pueden causar las medidas adoptadas por las autoridades para contenerlo.

El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ("CNBV"), en uso de las facultades que le fueron conferidas por la CNBV, emitió un acuerdo el 25 de marzo de 2020 (el "Acuerdo de Presentación") y un acuerdo el 8 de abril de 2020 (el "Acuerdo de Prórroga"), otorgando alternativas de presentación y prórrogas, respectivamente, a fin de cumplir con las obligaciones de divulgación periódica de ciertas emisoras.

I. Obligaciones de Divulgación Periódica. El Artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores ("LMV") establece las obligaciones de las emisoras de presentar ante la CNBV y la Bolsa de Valores correspondiente, información sobre (i) acuerdos corporativos, acuerdos adoptados por los órganos de gobierno corporativo de la misma y avisos a ser publicados de conformidad con sus estatutos sociales o con la regulación aplicable; (ii) informes trimestrales que incluyen estados financieros; e (iii) informes anuales que incluyen los estados financieros anuales o sus equivalentes, acompañados de la opinión del auditor externo, entre otros.
Asimismo, los artículos 33, 34, 37 y 38 de la Circular Única de Emisoras ("CUE"), establecen obligaciones de proporcionar a la CNBV, a la Bolsa de Valores correspondiente y al público en general, la información financiera, económica, contable, administrativa y legal en términos de los lineamientos y dentro de los plazos establecidos tanto en la CUE como en la LMV.
En relación con lo anterior, y como resultado de la declaración de las medidas preventivas que incluyen la suspensión de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, de manera temporal, la CNBV ha otorgado ciertas prórrogas de aproximadamente 45 días hábiles, en la mayoría de los casos, a las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la información anual y trimestral con la CNBV y la Bolsa de Valores correspondiente, como a continuación se indica:
Las emisoras a las que beneficia el Acuerdo de Prórroga son: sociedades anónimas bursátiles (“SABs”), sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil (“SAPIBs”), emisoras de deuda de corto y/o largo plazo, que pueden ser sociedades anónimas (“SAs”), sociedades de responsabilidad limitada (“SdeRLs”), sociedades anónimas promotoras de inversión (“SAPIs”) o fideicomisos emisores de certificados bursátiles (en conjunto con las SAs, SdeRLs y SAPIs, las “Emisoras de Deuda”), fideicomisos emisores de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios (“FIBRAs”), fideicomisos emisores de certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura (“FIBRAs E”), fideicomisos emisores de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo (“CKDs”), fideicomisos emisores de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión (“CERPIs”), fideicomisos emisores de certificados bursátiles fiduciarios indizados (“ETFs”), fondos de fondos y emisoras de títulos opcionales.

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