Inscripción de instituciones que administren los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro

 Profesional relacionado: Enrique Ramírez , Luis Antonio Monroy , Nora Morales   |      26/01/2023

El artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un estímulo fiscal consistente en que los contribuyentes personas físicas que efectúen depósitos en las cuentas personas especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, o bien, adquieran acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la base gravable anual del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que corresponda.

 

En relación con lo anterior, a partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor una obligación (establecida en el último párrafo de la citada disposición) para las instituciones que administren los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro consistente en que dichas entidades deberán inscribirse el registro que al efecto lleve el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que para tales efectos emita (el “Registro”).

Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (hasta el 27 de diciembre de 2022) no había emitido reglas de carácter general para cumplir con la obligación a la que se refiere el citado precepto, razón por la cual era imposible llevar a cabo el trámite de inscripción en el Registro en la práctica.

Ahora bien, el 27 de diciembre de 2022 fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (la “RMF”), la cual establece en su regla 3.21.5.2. que el procedimiento para el Registro se deberá llevar a cabo de conformidad con la ficha de trámite 164/ISR “Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro” del Anexo 1-A de la RMF. Asimismo, la citada regla establece que, para que las instituciones que administren los estímulos fiscales de cuentas personales de ahorro continúen inscritas en el Registro, deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 165/ISR “Aviso para continuar inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro” del Anexo 1-A de la RMF.

Asimismo, el Anexo 1-A de la RMF fue publicado el 28 de diciembre de 2022, el cual contiene las fichas de trámite mencionadas anteriormente con las instrucciones, documentación y plazos en el que las instituciones que administren los estímulos fiscales de cuentas personales de ahorro deberán cumplir con tales obligaciones.

En ese sentido, para que los contribuyentes que tengan cuentas de ahorro puedan continuar aplicando el citado estímulo fiscal al que se refiere el artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en deducir a nivel anual los pagos relacionados con dichas cuentas de ahorro, es esencial que las instituciones que administren los estímulos fiscales de cuentas personales de ahorro lleven a cabo su inscripción en el Registro a más tardar el 31 de enero de 2023 y presenten el aviso al que se refiere la ficha de trámite 165/ISR del Anexo 1-A de la RMF a más tardar cada 31 de enero de los ejercicios posteriores al cual la institución que corresponda haya obtenido su inscripción en el Registro. 

Descargar PDF

Profesionales relacionados