Identificación de beneficiarios controladores, potencial inicio de requerimientos de información por parte del SAT

 Profesional relacionado: Enrique Ramírez , Luis Antonio Monroy , Nora Morales , Santiago Moctezuma   |      29/05/2023

A partir del 1° de enero del 2022 entraron en vigor las obligaciones de (i) identificar y recopilar información de los beneficiarios controladores de personas morales, fideicomisos y figuras jurídicas y (ii) establecer procedimientos de control interno debidamente documentados para obtener y conservar la información completa y actualizada de dichos beneficiarios, con el objetivo de combatir la evasión fiscal y prevenir el lavado de activos. Lo anterior, en atención a lo establecido en los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación.

 

 

En relación con lo anterior, el pasado 4 de mayo del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por el que, entre otros, se delegan facultades a los servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y la Administración General de Grandes Contribuyentes para practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de identificación y recopilación de beneficiarios controladores.

La designación específica de funcionarios que puedan llevar a cabo la vigilancia del correcto cumplimiento de identificar a los beneficiarios controladores sugiere que las autoridades fiscales podrían comenzar a revisar de manera activa esta obligación.

Reiteramos la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con la identificación y recopilación de información de beneficiarios controladores a efecto de estar en posibilidad de proporcionar la información y documentación correspondiente en caso de que las autoridades fiscales así lo soliciten, puesto que las multas relacionadas con dichas obligaciones pueden ascender hasta a MXN $2,000,000 (aproximadamente USD $110,000) por cada beneficiario controlador.

Estamos a sus órdenes para apoyarlos a realizar todas las acciones que sean necesarias a efecto de lograr lo anterior.

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