IFT: Extensión de suspensión de plazos

 Profesional relacionado: Carlos Orcí , Francisco Fuentes Ostos   |      05/05/2020

EL IFT ACUERDA EXTENDER LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS HASTA EL 30 DE MAYO COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN ANTE LA ACTUAL CRISIS DEL COVID-19 PARA ALGUNOS PROCEDIMIENTOS.
 

MEDIDAS ADOPTADAS
 
Ante la actual crisis mundial que representa el virus COVID-19, a efecto de disminuir los riesgos que se enfrentan hoy en día en relación con la propagación de dicho virus, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) determinó extender la suspensión de los plazos y labores que anteriormente había decretado del 1 al 30 de mayo de 2020.1  No obstante lo anterior, a efecto de reducir el impacto de esta medida en los procesos económicos del país y del sector que regula, adicionalmente a los procesos exceptuados en el acuerdo anterior, el IFT incluyó diversos procedimentos adicionales que se encontrarán exceptuados de dicha medida, dada la posibilidad de tramitarlos a través de medios electrónicos, dentro de los cuales destacan: (i) los procedimientos de notificación de concentración; y (ii) las solicitudes de orientación general sobre la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica, así como diversos procedimientos regulatorios.  De conformidad con el acuerdo, la suspensión de labores y de plazos implica que las instalaciones del IFT permanecerán cerradas sin la posibilidad de realizar promociones de manera física durante este periodo.
 
 

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