Extensión de periodo de suspensión de actividades SENER

 Profesional relacionado: Horacio M. de Uriarte   |      21/04/2020

La Secretaría de Energía anunció la extensión del periodo de suspensión de plazos y términos legales como medida de prevención ante la propagación del coronavirus COVID-19.

Como consecuencia de las medidas ordenadas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud para la prevención y combate a la propagación del Coronavirus COVID-19, el 17 de abril de 2020, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo (el “Acuerdo”) que reforma y adiciona el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del Coronavirus COVID19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020 (el “Acuerdo Original”).  El Acuerdo tiene el objeto de ampliar el plazo de la suspensión de las actuaciones, promociones y solicitudes, hasta el 30 de abril de 2020. Lo anterior implica que: (i) los plazos y términos de los procedimientos substanciados ante SENER se suspenderán hasta el 30 de abril de 2020, reanudándose el 4 de mayo de 2020;  (ii) los términos para SENER o los particulares, que venzan durante el periodo de suspensión se prorrogarán y reanudarán el 4 de mayo de 2020 y (iii) las solicitudes presentadas a SENER, durante este periodo de suspensión, se entenderán realizadas el 4 de mayo de 2020 (y, por consecuencia, el plazo para su resolución comenzará a correr a partir de dicha fecha), salvo por aquéllos trámites que, a juicio de SENER, requieran de atención inmediata.

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