Armando Elsharkawy
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Profesional relacionado: Armando Elsharkawy , Enrique Ramírez , Luis Antonio Monroy , Nora Morales | 12/10/2023
El 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” (el “Decreto”).
Para estos efectos los contribuyentes tienen la opción de aplicar los estímulos fiscales establecidos en el Decreto si anticipan que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, los ingresos derivados de la exportación de ciertos bienes representarán, por lo menos, el 50% de sus ingresos totales en cada ejercicio. Consideraciones generales El Decreto establece una serie de estímulos fiscales a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II (Personas Morales), Sección I del Capítulo II del Título IV (Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales) y del Capítulo XII del Título VII (Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), que se dediquen a la producción y exportación de ciertos bienes, incluyendo entre otros, los siguientes: a) Alimentos para consumo humano y animal. b) Fertilizantes y agroquímicos. c) Materias primas para la industria y productos farmacéuticos. d) Componentes electrónicos, incluyendo tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, así como bobinas, transformadores, arneses y módems para computadoras y teléfonos. e) Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico para uso médico. f) Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas. g) Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para automóviles, camionetas y camiones. h) Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves. i) Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones para aeronaves. j) Equipos y dispositivos no electrónicos para uso médico, dental y de laboratorio, así como material desechable para uso médico y artículos ópticos para uso oftálmico. k) Producción de obras cinematográficas o audiovisuales cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable. Beneficios en materia de deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo Este estímulo consiste en la opción de realizar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto (12 de octubre de 2023) y hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo anterior implica deducir, en el ejercicio en el que se efectúa la inversión, cierto porcentaje determinado que varía entre el 56% y el 89% del monto original de la inversión, dependiendo del tipo de bienes en cuestión. Estos porcentajes se aplicarían en sustitución de los porcentajes establecidos en los artículos 34, 35 y 209 de la LISR. Los contribuyentes deberán, además de utilizar los bienes de activo fijo a los que se aplicó el estímulo durante un período mínimo de dos años, llevar un registro específico de las inversiones por las que optaron por aplicar la deducción inmediata. Este registro debe contener la documentación comprobatoria que respalde estas inversiones, además de la descripción del tipo de bien del que se trata, la relación del bien con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el porcentaje que les correspondió para efectos de la deducción, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor, o deje de ser útil. Beneficios en materia de deducción adicional de gastos de capacitación El estímulo fiscal consiste en una deducción adicional equivalente al 25% del aumento en el gasto que, en su caso, realicen los contribuyentes a quienes les sea aplicable el Decreto, durante 2023, 2024 y 2025, destinado a la capacitación de sus empleados durante dichos ejercicios fiscales. Para calcular el referido aumento se considerará la diferencia positiva entre el gasto efectuado en capacitación en el ejercicio en cuestión y el promedio del gasto efectuado durante los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, incluso si en estos ejercicios no se incurrió en ningún gasto en capacitación. La capacitación a la que hace referencia el Decreto debe estar relacionada con conocimientos técnicos o científicos vinculados a la actividad de los contribuyentes y debe ser otorgada a los empleados registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Es importante mencionar que aquellos contribuyentes que no apliquen esta deducción adicional en el año en que se realizó el gasto perderán el derecho a hacerlo en años subsecuentes. Adicionalmente, los contribuyentes deben llevar un registro específico de la capacitación proporcionada a los empleados, respaldado por documentación comprobatoria, detallando en qué consistió dicha capacitación y su relación con alguna de las actividades descritas en el Decreto. Requisitos generales El Decreto establece que, para poder aplicar los estímulos ahí establecidos, los contribuyentes deberán de cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: I. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con buzón tributario. II. Contar con una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. III. No ubicarse en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y no contar con ningún accionista que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69-B del CFF. IV. No estar sujetos al procedimiento de restricción temporal para el uso del certificado de sellos digitales ni haber tenido certificados cancelados. Adicionalmente, los contribuyentes deberán presentar un aviso en el que manifiesten que optan por aplicar los estímulos fiscales establecidos en el Decreto, durante los treinta días naturales siguientes al mes en el que apliquen por primera vez estos estímulos. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir ciertas reglas de carácter general para la correcta aplicación del Decreto. Otras consideraciones En este sentido, los contribuyentes que hayan aplicado los estímulos del Decreto e incumplan los requisitos establecidos en este, deberán cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones fiscales aplicables, y deberán dejar sin efectos los estímulos fiscales. La práctica fiscal de nuestra Firma se encuentra capacitada para asistir a nuestros clientes en cualquier asunto relacionado con la aplicación del Decreto. En caso de dudas o comentarios, por favor no dude en contactarnos. Puede consultar el texto completo del Decreto aquí
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