Estímulo fiscal a la inversión en actividades económicas productivas en el Istmo de Tehuantepec

 Profesional relacionado: Enrique Ramírez , Luis Antonio Monroy , Nora Morales , Santiago Moctezuma   |      08/06/2023

El 5 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec” (el “Decreto”).

 

Consideraciones generales

El Decreto establece una serie de estímulos fiscales a los contribuyentes que desarrollen actividades económicas productivas en la zona del Istmo de Tehuantepec (localizado en el sureste de México, dentro de los estados de Oaxaca y Veracruz), en los territorios que sean determinados mediante declaratoria por el organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

El Decreto establece que, para poder aplicar los estímulos ahí establecidos, se deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
  1. Contar con un título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar;
  1. Presentar el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión; y
  1. Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

Asimismo, para mantener los estímulos fiscales, deben de presentar avances en el proyecto de inversión y cumplir con niveles mínimos de empleo, los cuales serán determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) de acuerdo con lo previsto en el proyecto y de conformidad con la actividad económica que desarrollen. La SHCP emitirá una constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, o bien, la resolución de incumplimiento de los mismos, previa opinión emitida por el director general del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Las actividades económicas productivas contempladas dentro del Decreto son las siguientes:

  1. Eléctrica y electrónica;
  2. Semiconductores;
  3. Automotriz (electromovilidad);
  4. Autopartes y equipo de transporte;
  5. Dispositivos médicos;
  6. Farmacéutica;
  7. Agroindustria;
  8. Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias);
  9. Maquinaria y equipo;
  10. Tecnologías de la información y la comunicación;
  11. Metales y petroquímica, y
  12. Cualquier otra no comprendida en las fracciones anteriores que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

El Decreto otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas o morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero que cuenten con un establecimiento permanente en el país, que tributen en los términos del Título II (personas morales), Sección I del Capítulo II del Título IV (personas físicas con actividades empresariales y profesionales), o del Capítulo XII del Título VII (régimen simplificado de confianza de personas morales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) y que generen ingresos a través de alguna de las actividades económicas productivas antes listadas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

Beneficios en materia de Impuesto sobre la Renta

El estímulo consiste en un crédito fiscal aplicable contra el monto del impuesto sobre la renta (“ISR”) causado en el ejercicio fiscal correspondiente, de acuerdo con los términos establecidos en el Decreto.

Dicho crédito fiscal equivaldrá al 100% del ISR causado durante tres ejercicios fiscales, contados a partir del año en el cual los contribuyentes obtengan la constancia que les permita aplicar los beneficios del Decreto.

Terminado el periodo de tres años, el estímulo fiscal será del 50% del ISR causado en los tres ejercicios fiscales siguientes, o hasta del 90% en caso de que se cumplan ciertos niveles mínimos de empleo, de acuerdo con los lineamientos que deberá emitir la SHCP.

Además, el Decreto establece que se podrá deducir de forma inmediata el 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen para llevar a cabo sus actividades económicas productivas en los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

Esta deducción inmediata sustituirá a los porcentajes máximos de deducción establecidos en la LISR. Dicho beneficio estará vigente durante un período de seis ejercicios fiscales, contados a partir del año en el cual los contribuyentes obtengan la constancia que les permita aplicar los beneficios del Decreto.

Beneficios en materia de Impuesto al Valor Agregado

De igual manera, a través del Decreto se otorga un estímulo fiscal en materia del impuesto al valor agregado (“IVA”), consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes mencionados en el Decreto. Este estímulo fiscal tendrá una duración de cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto y se podrá aplicar para reducir el IVA que deba pagarse por las actividades antes mencionadas.

Es importante destacar que el estímulo fiscal al que se refiere el párrafo anterior solo será aplicable siempre y cuando no se transfiera al adquirente de los bienes o servicios ningún monto por concepto de IVA y siempre que los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades económicas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

Otras consideraciones

Es importante mencionar que para la aplicación de los beneficios establecidos en el Decreto, los contribuyentes deberán calcular el ISR causado en el ejercicio y los pagos provisionales correspondientes, considerando únicamente los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para obtener dichos ingresos y que cumplan con los requisitos establecidos en la LISR.

Asimismo, en caso de que el monto de las deducciones sea mayor que los ingresos mencionados anteriormente, la diferencia se considerará una pérdida fiscal y solo podrá disminuirse de la utilidad fiscal derivada de las actividades económicas productivas realizadas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

En este sentido, si los contribuyentes obtienen ingresos distintos a los atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, deberán calcular por separado el ISR correspondiente a esos ingresos de acuerdo con las disposiciones establecidas en la LISR, sin aplicar el crédito fiscal al que se refiere el Decreto.

Los contribuyentes que se beneficien de los incentivos fiscales a los que se hace referencia en los párrafos anteriores no podrán aplicar simultáneamente a dichos beneficios:

  1. Las disposiciones establecidas en los artículos 181 y 182 de la LISR (residentes en el extranjero con empresas de maquila).
  1. El régimen opcional para grupos de sociedades, establecido en el Título II, Capítulo VI de la LISR.
  1. Las disposiciones establecidas en los artículos 187 y 188 de la LSIR, en relación con los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles (FIBRAS).
  1. Los incentivos fiscales mencionados en los artículos 189, 190, 202 y 203 de la LISR.

 

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