Despacho aduanero de hidrocarburos fuera de lugar autorizado

 Profesional relacionado: Enrique Ramírez , Horacio M. de Uriarte , Nora Morales   |      21/06/2021

El 11 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la séptima resolución de modificaciones a la Reglas de Generales de Comercio Exterior para 2020, mediante la cual, entre otras cosas, se modificó la regla 2.4.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (la “Regla”).

Anteriormente, la Regla permitía a las personas morales en general obtener una autorización, o su prórroga, para llevar a cabo el despacho aduanero en un lugar distinto al autorizado de todo tipo de mercancías. Ahora bien, con motivo de la modificación a la Regla, dicha autorización solamente podrá ser obtenida, tratándose de hidrocarburos, combustibles, productos petrolíferos, petroquímicos y biocombustibles, por las empresas productivas del Estado, como PEMEX.

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