Claudio Jiménez De León
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Profesional relacionado: Claudio Jiménez De León | 01/06/2019
El pasado 4 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el decreto por virtud del cual se adicionó el artículo 140 bis a la Ley del Seguro Social (“LSS”), mismo cual establece que para los casos de madres o padres trabajadores asegurados.
El pasado 4 de junio de 2019, se publicó en el Diario O?cial de la Federación (“DOF”) el decreto por virtud del cual se adicionó el artículo 140 bis a la Ley del Seguro Social (“LSS”), mismo cual establece que para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico. Asimismo, la licencia expedida por el IMSS a la madre o padre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. De igual forma, podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
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