CRE modifica regulación en materia de cogeneración de energía eléctrica

 Profesional relacionado: Aisha Calderón , Horacio M. de Uriarte   |      30/05/2023

El 26 de mayo de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se actualizan los valores de referencia de las metodologías para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente, así como los criterios de eficiencia y metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible establecidos en las Resoluciones RES/003/2011, RES/206/2014, RES/291/2012 y RES/1838/2016, respectivamente” (el “Acuerdo”).

 

A continuación se presenta un resumen de los principales cambios que introduce el Acuerdo:

  1. Se incorpora una definición de cogeneración que se basa en el mismo concepto previamente establecido en el artículo 36, fracción II, de la hoy abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica ("LSPEE"). Según esta definición, la cogeneración implica la producción de energía eléctrica junto con vapor u otra forma de energía térmica secundaria, utilizando tanto el calor no aprovechado en los procesos como los combustibles producidos en ellos.

Asimismo, se establece la obligación de poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad, los excedentes que se generen en términos del artículo 36 de la LSPEE. Esta obligación sólo es exigible respecto de permisionarios que desarrollaron sus proyectos al amparo de la LSPEE (esto es, proyectos legados), pero no es aplicable a proyectos permisionados bajo la Ley de la Industria Eléctrica.

  1. Se amplían las tecnologías sujetas las disposiciones para determinar el porcentaje de energía generada sin combustibles. Además de las centrales de cogeneración eficiente, las centrales de energías limpias que utilizan combustibles fósiles, las tecnologías de bajas emisiones y las centrales térmicas con procesos de captura o almacenamiento geológico o biosecuestro de carbono, se añaden las centrales que emplean tecnología de refrigeración auxiliar para mejorar el rendimiento térmico en la relación compresor-turbina (esto es, centrales de ciclo combinado).
  1. En relación con el numeral anterior, se añade una metodología para calcular la energía generada libre de combustibles fósiles en las centrales eléctricas que utilizan tecnología de refrigeración auxiliar (esto es, centrales de ciclo combinado).
  1. Se establece una metodología para calcular el porcentaje de energía generada sin combustibles en la Cogeneración Eficiente, modificando dos valores utilizados en el cálculo: (i) el factor de pérdidas por transporte y distribución, incrementado dicho factor; y (ii) los valores de referencia según la capacidad instalada, los cuales dependen de la potencia instalada de una central eléctrica.
  1. Se elimina la exclusión previa de los procesos de la industria petrolera u otras actividades cuyo propósito sea la producción de combustibles, para poder ser considerados como Cogeneración Eficiente.
  1. Se introduce una definición de Centrales Eléctricas de energía limpia que utilizan combustibles fósiles. El Acuerdo añade "generación eléctrica con dos o más ciclos termodinámicos secuenciados para el máximo aprovechamiento de la energía térmica residual en su ciclo principal y que cumpla con los criterios de eficacia definidos por la CRE" junto con una metodología para calcular la energía generada libre de dichos combustibles.

Estos cambios permiten considerar a las centrales de ciclo combinado como energía limpia, por lo que hace a la energía que generan con base a vapor, a pesar de que esto contradice lo establecido en la Ley de Transición Energética, la cual dispone que la generación de energía mediante centrales de ciclo combinado no puede considerarse como energía limpia.

Para ver el Acuerdo, puede consultarlo aquí.

En caso de que se considere que el contenido del Acuerdo implica alguna una violación y/o restricción de algún derecho, es posible impugnarlo a través de los medios de defensa correspondientes, incluyendo el juicio de amparo.

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