COVID-19: Implicaciones laborales

 Profesional relacionado: Claudio Jiménez De León   |      25/03/2020

El 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación por virtud del cual se establecen las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud derivados del COVID-19 (el “Acuerdo”), dicho Acuerdo fue posteriormente sancionado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, en la misma fecha. La vigencia del Acuerdo será del 24 de marzo hasta el domingo 19 de abril de 2020.


1) El artículo segundo,

inciso a)del Acuerdo señala que en todos los casos se tiene que evitar la asistencia a la fuente de trabajo de los empleados con las siguientes características: adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, incluyendo mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (i.e. personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

En caso de que estos trabajadores, por la naturaleza de sus funciones puedan desarrollar su trabajo de manera remota sin trasladarse al centro de trabajo, deberán seguir laborando de forma habitual, es decir, esta medida no los exenta de continuar laborando.
2) Por su parte,el Artículo Segundo, inciso c) señala que deben suspenderse temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que impliquen concentración física, tránsito odesplazamiento de personas. La redacción del Acuerdo resulta ambigua por lo que recomendamos hacer una evaluación caso por caso para poder determinar la aplicabilidad del mismo en el caso concreto de cada empresa. No obstante lo anterior, la interpretación en sentido estricto del texto del Acuerdo nos lleva a concluir que las personas que deban trasladarse a su centro de trabajo para desarrollar sus funciones, no deberán hacerlo y sus actividades serán temporalmente suspendidas, salvo en aquellos casos en los que los trabajadores estén en posibilidades de desarrollar sus funciones de manera remota. Es importante hacer notar que el Acuerdo no establece la obligación expresa de continuar pagando el salario a dicho grupo de trabajadores a diferencia del caso de aquellos señalados en el numeral 1 del presente documento.

Marzo 25, 2020
COVID- 19 | IMPLICACIONES LABORALES
3) El cuarto párrafo del Artículo Segundo, inciso c) establece que todos aquellos negocios o establecimientos mercantiles que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia deberán seguir laborando, como lo son de manera enunciativa: hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones. Nuestra Firma se pone a sus órdenes para revisar la aplicabilidad de la restricción antes mencionada y determinar, dependiendo de la actividad de cada negocio, si se encuentran en un caso de excepción.
Es importante aclarar que, desde nuestro punto de vista, el Acuerdo no encuadra en los supuestos que establecen los artículos 42 bis, 427 y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo relativos a la suspensión de labores mediante el pago al trabajador de una indemnización equivalente a un salario mínimo por cada día que dure la suspensión la cual no podrá exceder de treinta días, esto derivado de la declaratoria de contingencia sanitaria decretada por la Secretaría de Salud.
La presente nota refleja únicamente nuestra interpretación al Acuerdo con la información que tenemos disponible hasta este momento.

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