Atrae Suprema Corte amparos en contra de la Ley de la Industria Eléctrica

 Profesional relacionado: Aisha Calderón , Horacio M. de Uriarte , Salvador E. Alday   |      03/03/2023

El 25 de enero de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió atraer una serie de amparos en revisión, así como los juicios de amparo que les dieron origen, promovidos en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

 

Dichos expedientes se tramitaban ante el Primero y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México. En esta primera instancia, los Juzgados de Distrito Especializados otorgaron el amparo a las diversas empresas que buscaron protección en contra de la reforma a la LIE. Las sentencias en cuestión fueron impugnadas por el gobierno federal y dichos amparos en revisión fueron turnados a los tribunales colegiados de circuito correspondientes, pero al haber ejercido su facultad de atracción, la decisión ahora queda en manos de la SCJN.

De confirmarse los efectos de los amparos otorgados en primera instancia, los apartados de la reforma a la LIE que serían inaplicables son los siguientes:

  1. Artículo 3:
  1. Fracción V, inciso b, referente a la definición de las centrales eléctricas legadas, es decir, cualquier central eléctrica que no sea privada y que sea propiedad de organismos, entidades o empresas del estado, eliminando la frase “cuya construcción y entrega sea con independencia de su modalidad de financiamiento”.
  1. Fracción XII bis, respecto a la introducción de los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física (“CCEs Físicos”) como un nuevo concepto, que fungirían como un acuerdo entre un Suministrador de Servicios Básicos y un Generador, quedando este último obligado a la entrega de los productos objeto de los CCEs Físicos.
  1. Fracción XIV, relativo a permitir incluir a Centrales Eléctricas Legadas en el Contrato Legado para el Suministro Básico de CFE.
  1. Artículo 53, que elimina la restricción para que los Suministradores de Servicios Básicos celebren contratos de cobertura eléctrica para adquirir electricidad y productos asociados únicamente a través de subastas organizadas por el Centro Nacional de Control de Energía ("CENACE").
  1. Artículo 108, Fracción VI, que faculta al CENACE para la recepción de los programas de generación y consumo asociados en los CCEs Físicos.

Los artículos que surten efectos son:

  1. Artículo 4, Fracción I, que prevé que la interconexión al Sistema Eléctrico Nacional únicamente será permitida cuando ello sea “técnicamente viable”.
  1. Artículo 12, Fracción I, que dispone que en el otorgamiento de permisos previstos en la LIE, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) deberá considerar los criterios de planeación dispuestos por la Secretaría de Energía para la Red Nacional.
  1. Artículo 108, Fracción V, referente a la facultad del CENACE para determinar el orden de despacho no sólo para satisfacer la demanda eléctrica (como es el caso bajo las disposiciones actuales de la LIE), sino también para garantizar la seguridad del despacho y la confiabilidad, calidad y continuidad de la red.
  1. Artículo Transitorio Cuarto, que dispone que, los permisos de autoabastecimiento otorgados al amparo de la legislación anterior a la LIE y que continúen surtiendo sus efectos jurídicos, obtenidos en fraude a la ley aplicable en su momento, serán revocados por la CRE mediante el procedimiento administrativo correspondiente.
  1. Artículo Transitorio Quinto, referente a que los contratos legados de producción independiente (es decir, celebrados por el titular de un permiso de producción independiente y CFE) serán "revisados" para garantizar su legalidad y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el Gobierno Federal y, si no lo son, serán renegociados o estarán sujetos a terminación anticipada.

Para confirmar los efectos de los amparos, es suficiente con el voto de una mayoría simple en Sala (tres votos de cinco).  

A continuación, se muestra el sentido del voto de los ministros que integran la Segunda Sala de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 64/2021 que fue promovida por una minoría del Senado en contrato de la reforma a la LIE y resuelta en abril de 2022:

A favor

En contra

Loretta Ortiz Ahlf

Javier Laynez Potisek

Luis María Aguilar Morales

Yasmín Esquivel Mossa

Alberto Pérez Dayán

 

Se hace notar que el Pleno podría hacer uso de su facultad de atracción debido a la importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional del asunto. Se requiere una mayoría simple de seis votos para que se confirmen los efectos del amparo. A continuación, se muestra el sentido del voto de los ministros en la Acción de Inconstitucionalidad antes referida.

A favor

En contra

Loretta Ortiz Ahlf

Juan Luis González Alcántara Carrancá

Norma Lucía Piña Hernández

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Jorge Mario Pardo Rebolledo

Javier Laynez Potisek

Luis María Aguilar Morales

Ana María Ríos Fermat

Yasmín Esquivel Mossa

Arturo Zaldívar Lelo De Larrea

Alberto Pérez Dayán

 

Los votos de los Ministros en la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 64/2021 promovida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión resuelta en el Pleno de la SCJN el 7 de abril de 2022 es indicativa de cómo votarían.

Se hace notar que, al ejercer su facultad de tracción, los ministros integrantes de la Segunda Sala de la SCJN especificaron que los expedientes no deben turnarse para su estudio y resolución a algún ministro que haya votado en contra en la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad, es decir, los ministros Ana María Ríos Fermat, Yasmín Esquivel Mossa, Arturo Zaldívar Lelo De Larrea o Alberto Pérez Dayán.

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