Acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria

 Profesional relacionado: Claudio Jiménez De León   |      02/04/2020

El día 31 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en coordinación con la Secretaría de Salud, publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación un Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (Coronavirus).

En este sentido, dicho Acuerdo estableció, entre otras cosas, una suspensión inmediata de labores de las actividades “no esenciales” en los sectores público, privado y social, a partir del 30 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020. Por su parte, el Acuerdo estableció que continuarán en funcionamiento las actividades “esenciales” requeridas para hacer frente a dicha emergencia. En vista de lo anterior, buscando evitar confusiones, el Acuerdo estableció que las siguientes actividades deben considerarse “esenciales” y por lo tanto podrán continuar operando: 1. Todas aquellas directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud, incluyendo abasto, servicios y proveeduría, destacando el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias), la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos infecciosos, así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas. 2. Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, en la defensa de la integridad y la soberanía nacional, la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal. 3. Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua, industria   de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores  de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;  telecomunicaciones y medios  de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;   logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación. 4. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.
Abril 2, 2020
ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA
5. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría. Es importante mencionar que la lista publicada en este Acuerdo enlista de manera enunciativa aquellas actividades consideradas “esenciales”. Nuestra Firma se pone a sus órdenes para revisar la aplicabilidad de la restricción antes mencionada y determinar, dependiendo de la actividad de cada negocio, si se encuentran en un caso de excepción. A comparación con el Acuerdo publicado el 24 de marzo de 2020 (respecto del cual puede consultarse nuestra nota haciendo clic aquí), las autoridades han incrementado progresivamente las restricciones impuestas a las actividades de los sectores público y privado, siendo los cambios mencionados a continuación los de mayor importancia: a) El Acuerdo publicado el 24 de marzo de 2020 establecía específicamente los grupos vulnerables de población que no deben asistir a laborar, mientras que el nuevo Acuerdo publicado establece una limitación general a la población al establecer que solo las actividades “esenciales” podrán continuar laborando. b) Se reduce la edad de 65 a 60 años para los adultos mayores que están exentos de presentarse a laborar. c) Se amplía el catálogo de actividades consideradas “esenciales” que deben de continuar operando. d) Se reduce de 100 a 50 personas el número de personas permitidas en el desarrollo de reuniones o congregaciones esenciales.

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